Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2023, expediente CCC 063390/2013/TO02/14

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 63390/2013/TO2/14

REGISTRO NRO. 1097/23.4

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. como P., M.H.B.-

rinsky y A.E.L., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CCC 63390/2013/TO2/14

acerca de la admisibilidad del recurso extraordina-

rio interpuesto por la parte querellante AFIP-DGA,

contra la resolución (Reg. Nro. 733/23) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “

I.R.-

ZAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, sin costas (arts. 530 y ccdtes. del C.-

P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 26 de diciembre de 2022, resolvió: “

  1. DEJAR

    NUEVAMENTE A SALVO la opinión exteriorizada por el suscripto en la resolución del 23/2/21 en el marco del incidente de extinción de la acción Nro. CPE

    63390/2013/TO1/6.

  2. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA

    ACCIÓN PENAL respecto de María Cristina DARDALLA

    RUTE y CHRISTIE’S INC SUCURSAL ARGENTINA, cuyas de-

    más condiciones obran en autos, en orden al hecho referido en la consideración 1º y, en consecuencia,

    sobreseerlos totalmente en la causa en orden a tal Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    suceso (art. 10 de la ley 27.541 y arts. 336 inc. 1º

    y 361 del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C. y A.E.L. dijeron:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007,

    ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine.

    Por otra parte, a pesar de su invocación,

    no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550;

    entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 63390/2013/TO2/14

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva, emanada del tribunal...

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