Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000248/2015/14/CA007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN CAUSA “LABORATORIOS ESME SAIC Y OTROS

S/AVERIGUACIÓN DE DELITO” CPE 248/2015/14/CA7. J.N.P.E. N° 6 S. 12. SALA “B” N° 30.498.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 858/860 por la defensa de LABORATORIOS ESME SAIC contra el punto I de la resolución de fs.

848/856, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud [de] levantamiento de la medida cautelar sobre los fondos de LABORATORIOS ESME SAIC y a la transferencia de U$S 483.333,33 (de fs.

812 y 813/831) efectuada por la defensa de J. J. L., C. A. L. L.,

LABORATORIOS ESME SAIC y CORPORACIÓN GULFOS S.A. por los motivos esgrimidos en la presente…”.

La audiencia celebrada por medio de videoconferencia, por la cual la defensa de J. J. L., de C. A. L. L., de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y de CORPORACIÓN GULFOS S.A. informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos informó en los términos previstos por el art. 454

del C.P.P.N.

El memorial por el cual los representantes de la Unidad de Información Financiera informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito presentado por la defensa de LABORATORIOS ESME

S.A.I.C. el 30/08/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que obra agregado a fs. 812/812 vta. de este incidente, la defensa de J. J. L., de C. A. L. L., de LABORATORIOS ESME

    S.A.I.C. y de CORPORACIÓN GULFOS S.A. presentó ante el juzgado “a quo” un escrito titulado “Solicitan se libere el embargo”, por el cual aquella defensa expresó que solicitan: “…en función del tiempo transcurrido y del nulo Fecha de firma: 13/09/2022

    avance procesal de la causa, que se ordene el inmediato levantamiento de la Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación medida cautelar dispuesta sobre los fondos de Laboratorios Esme SAIC hace más de 5 años…”.

    En sustento de dicha petición, aquella defensa manifestó que actualmente y debido al transcurso del tiempo no existirían peligro en la demora ni elementos de convicción suficientes que justifiquen la medida en cuestión, y que en la causa se dispuso el auto de falta de mérito de todos los imputados, y que por esta razón, la medida de que se trata tampoco tendría justificación en los términos del art. 518 del C.P.P.N.

  2. ) Que, asimismo, por el escrito que obra agregado a fs. 813/813

    vta. de este incidente, aquella defensa solicitó que se tenga en consideración que la devolución del dinero resulta fundamental para la preservación de la empresa y de las fuentes de trabajo y manifestó: “…Subsidiariamente, solicitamos se disponga la transferencia de las sumas de dinero reclamadas, es decir, la cantidad de pesos necesarios para cubrir la cuota pura de DÓLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

    MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

    (U$S 483.333,33) a favor del Juzgado en lo Comercial de intervención a fin de finiquitar el pleito claramente apresurado y abusivo efectuado por la contraparte (JUZGADO COMERCIAL 9 SECRETARÍA N° 18-5329/2021-L.,

    M.G.C.E.S..C. S/EJECUTIVO).

  3. ) Que, al conferirse vista del planteo reseñado por los considerandos precedentes, el señor fiscal de la instancia anterior manifestó que no correspondía hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar pues “…el dinero embargado sería el producto de los delitos que se investigan en la causa principal, es decir dinero de procedencia ilícita vinculado a maniobras de lavado de activos (art. 303 del C.P.) y delitos de soborno (arts. 256, 256 bis,

    258 y 258 bis del C.P.)…” y: “…los fondos que se intentan liberar fueron recibidos por LABORATORIOS ESME SAIC de parte de suministros Industriales Venezolanos C.A. (SUVINCA), en razón de uno de los contratos que son objeto de imputación de la causa principal. De esta manera, en el caso de ordenarse la liberación de esos fondos se estaría convalidando mediante un pronunciamiento judicial una relación comercial sindicada como delictiva (en Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación el mismo sentido se expidió el fiscal ante la Cámara de este fuero, en el dictamen de fecha 27/2/2020)…”.

    Asimismo, el señor fiscal de la instancia previa expresó: “…De este modo, de ordenarse la liberación de esa masa de dinero, se correría el riesgo de que el producto del delito investigado en la causa se utilice para operaciones comerciales lícitas ejecutadas por la empresa LABORATORIOS ESME SAIC

    con la posible consecuencia que se confunda fácilmente con el patrimonio de esa u otra empresa que intervenga en tales actividades…”.

    Asimismo, en cuanto a lo manifestado por la defensa con relación al juicio al que se hizo alusión por el escrito reseñado por el considerando 2° de la presente, el señor fiscal de la instancia anterior opinó que tal argumento no resulta atendible.

  4. ) Que, la representante de la Unidad de Información Financiera al contestar la vista conferida, manifestó que no correspondía hacer lugar a lo solicitado y asimismo que “…la sospecha sobre un posible obrar ilícito continúa vigente e impide, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo,

    hacer lugar a la petición en trato; máxime cuando se solicita el levantamiento de las medidas dispuestas a los efectos de disponer de dichos fondos para cancelar obligaciones adquiridas…”.

  5. ) Que, la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos al contestar la vista conferida sobre el planteo en análisis manifestó que no correspondía hacer lugar a lo solicitado de conformidad con lo resuelto en anteriores oportunidades por este Tribunal, y que “…toda vez que la medida cautelar en ataque guarda relación con la envergadura de las conductas pesquisadas, resulta razonable, proporcional y legítima el dictado de la misma…” (sic).

  6. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 858/860, la defensa de LABORATORIOS ESME SAIC se agravió por considerar que “…el embargo preventivo fue dictado el día 4 de abril de 2016, es decir hace más de cinco años. En aquel entonces se dispuso la medida por un año, y luego se la fue prorrogando en reiteradas oportunidades hasta el día de la fecha…” y asimismo aquella defensa manifestó que habría una contradicción en el hecho de Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que por un lado no habría elementos para dictar un auto de procesamiento ni tampoco para citar a los imputados a prestar declaración indagatoria por la nueva hipótesis desarrollada por el Ministerio Público Fiscal, y por el otro se sigue manteniendo el embargo.

    Aquella defensa también se agravió por considerar que si bien el juzgado “a quo” había fundado la resolución recurrida en que no se habrían modificado las circunstancias que llevaron al dictado de la medida cautelar en cuestión, en realidad sí se habrían modificado en cuanto al transcurso del tiempo y que por este motivo no existiría un peligro en la demora.

  7. ) Que, por otro lado, aquella defensa se agravió por considerar que “…el peritaje realizado, interpretado en conjunto con el reciente ateneo,

    señala que no se puede acreditar la existencia de sobreprecios…” y que “…no se ha delimitado cuál es el delito precedente a la legitimación de activos…”,

    como así también manifestó que desde Hong Kong se respondió al exhorto enviado que “…Dado que los contratos comerciales son celebrados por las partes sobre la base de sus propias decisiones económicas y libre arbitrio, el hecho de que una parte haya aceptado un contrato con un precio superior al del mercado resulta insuficiente para configurar un delito…” y que Suiza respondió: “en relación con la existencia de doble incriminación en Suiza no se pueden encuadrar en ningún tipo penal..”.

    Con relación a este agravio, cabe expresar que las conclusiones a las cuales arriba la defensa de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. sobre los resultados que habría arrojado el peritaje efectuado en la causa principal y el ateneo de peritos, y a la delimitación precisa del ilícito precedente, aquellas circunstancias, por tratarse de la cuestión de fondo investigada en la causa principal, deben ser motivo de estudio en el marco de aquélla y no corresponde que sea motivo de análisis por el presente legajo.

    En efecto, este Tribunal ha establecido que “…los cuestionamientos relativos al tema de fondo…, como regla general, deben ser tratados en el legajo principal y en el momento procesal oportuno…” (confr.

    CPE 2019/2011/4/CA3, res. del 16/02/18, Reg. Interno N° 39/18 918/18, entre otros, de esta Sala “B”).

    Asimismo, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…ha precisado que las medidas cautelares no exigen el examen de la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro de la cual, asimismo,

    agota su virtualidad (Fallos: 338: 802; 338:868; 340:757; 342:1417)…” (confr.

    Nota de Jurisprudencia. Medidas Cautelares. Primera parte: verosimilitud en...

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