Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2022, expediente CFP 014216/2003/TO10/14/CFC692

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO10/14/CFC692

REGISTRO N° 790/22

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO10/14/CFC692

caratulada: “LINARI, H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, el 13 de abril de 2022,

    resolvió: “

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de H.L., por el término de seis meses, a partir del 20 de abril próximo”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor público oficial de H.L., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de mayo de 2022.

  4. El recurrente postuló que el temperamento, por sus efectos, se equiparaba a sentencia definitiva ya que ocasionaba en su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Solicitó que se revocara el pronunciamiento cuestionado por carecer de una valoración concreta de las pautas establecidas en Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los arts. 7.5 de la C.A.D.H., 1º de la ley 24.390 y 319 del C.P.P.N., y peticionó que se dispusiera el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad de su asistido.

    Alegó que la resolución legitimaba arbitrariamente la prolongación de la restricción de la libertad ambulatoria de su defendido sin que existieran, a su juicio, supuestos excepcionales que la habilitaran.

    Sobre el punto, señaló que se realizaron consideraciones generales para fundamentar la prolongación de la medida cautelar, sin valorar que el nombrado jamás realizó alguna conducta que importara un riesgo de fuga o de entorpecimiento, ni tampoco sus problemas de salud.

    Por otra parte, entendió que la nueva prórroga era “…una clara contradicción a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal sobre nuestro defendido en estas actuaciones cuando el 28

    de octubre de 2021, en el marco del legajo de control de la prisión preventiva de Linari, la Sala IV resolvió reducir de un año a seis meses el plazo de la prórroga de la prisión preventiva de H.L.…”.

    En ese sentido, indicó que, ante la reducción del plazo original impuesto por el a quo,

    su ampliación no tenía sustento fáctico, resultando –entonces- desproporcional y arbitraria.

    Finalmente, postuló que la resolución atacada constituía una violación al principio de inocencia y un adelanto de pena.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO10/14/CFC692

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar derechos que exigen tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva.

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, se le atribuye a H.L. ser coautor de la privación ilegal de la libertad por mediar violencia o amenaza (art. 144 bis, inc.

    1. y último párrafo -ley 14.616- en función del art.

    142, inciso 1° -ley 20.642- del C.P.), conducta Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    reiterada en dos oportunidades (casos n° 18 y 32) en concurso con el delito de aplicación de tormentos agravados, por haber sido infligidos por un funcionario público a un detenido bajo su guarda (art. 144 ter, primer párrafo conforme la ley 14.616

    y arts. 55 y 54 del C.P.) únicamente del caso 32,

    que concurre materialmente con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (caso n° 31).

    Ahora bien, en lo que aquí respecta, ante la proximidad del vencimiento del término previsto en el art. 1° de la ley 24.390 respecto del encausado, el a quo corrió vista de las actuaciones a las partes querellantes y al Ministerio Público Fiscal, que solicitaron la prórroga de la medida, en sus respectivas presentaciones.

    A la hora de dictaminar, la representante del órgano acusador señaló que, “…si bien es cierto...

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