Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Mayo de 2021, expediente CPE 072006116/2006/14/CA005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE S., J.C. EN CAUSA N° CPE 72006116/2006 CARATULADA:

RED VELVET S.R.L. Y OTROS S/ INFR. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 14,

EXPEDIENTE N° CPE 72006116/2006/14/CA5. ORDEN N° 30.255. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.S. a fs.

65/73 de este incidente contra la resolución de fs. 59/60 vta. del mismo legajo,

por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella defensa, con costas.

La presentación efectuada digitalmente el 22 de marzo pasado, por la cual la defensa de J.C.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por las presentaciones agregadas en copia a fs. 35/40 y 41/46 de este incidente, la defensa de J.C.S. planteó la nulidad de “…la instrucción llevada adelante y de los requerimientos de elevación a juicio de la querella y del ministerio público, por violación de derechos constitucionales de defensa del imputado (CN, 18) y culpabilidad y legalidad (CN, 18)… Esta violación de derechos constitucionales ya había sido advertida por esta defensa y a pesar de ello en modo alguno ninguno de los acusadores, con mayor responsabilidad del ministerio público, ha respetado el derecho de defensa del imputado (que pareciera a nadie le importa qué tiene para decir o probar) y por una mera cuestión objetiva: haber documentado los despachos a su nombre, construyendo una responsabilidad objetiva y una suerte de contrabando imprudente por irracional, imprudente, carente de cuidado que, en definitiva, no existe en nuestra legislación –violentando el principio de legalidad y culpabilidad CN, 18–, emitieron requerimientos de elevación a juicio que… resultan inválidos…”.

    Se expresó que el derecho de defensa de J.C.S. se vio afectado porque ni antes ni después del dictado del auto de procesamiento de aquél se dio Fecha de firma: 04/05/2021

    cumplimiento con lo que establece el art. 304 del C.P.P.N. que “obliga al juez a A. en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    evacuar las citas del imputado durante su indagatoria”. Al respecto, se detallaron las medidas probatorias que el nombrado había solicitado,

    consistentes en la citación de R.G. y S.G. para que declaren en carácter de testigos, que se requiera “ad effectum videndi” una causa que tramitó ante otro juzgado de este fuero en la que J.C.S. resultó sobreseído por hechos similares a los que se les imputa en el expediente principal al que corresponde este incidente, que se solicite a diversas entidades bancarias la remisión de los extractos de las cuentas registradas a nombre del imputado a los fines de corroborar que “…en ningún momento ha recibido pagos de ninguna naturaleza vinculados con estos despachos…” y a la A.F.I.P./D.G.

    1. la confección de un informe de los antecedentes tributarios del nombrado, y por último, la realización de un peritaje caligráfico respecto de las grafías que pertenecerían a R.G. insertas en los despachos de importación investigados.

    La defensa mencionó que las medidas aludidas no fueron producidas en la causa, a excepción de la citación de R.G. y S.G. que fue ordenada porque la “…la Cámara advirtió la necesidad de que se corroboren los dichos de nuestro defendido que no habían sido verificados…”, lo que implica desechar la defensa del imputado a pesar de existir elementos probatorios que corroboran aquélla, lo cual “…invalida los actos procesales, en este caso, toda la investigación y los requerimientos de elevación a juicio, que se construyen sobre esta falencia…”, por resultar arbitraria la fundamentación de aquéllos dictámenes.

    Asimismo, la vulneración de los principios de legalidad y de culpabilidad alegada se sustentó en que “…se le ha atribuido [a J.C.S.] de manera objetiva, la comisión de un delito doloso, sin acreditar de modo alguno una actividad concreta delictual. Además, se le atribuye sobre esta base… un supuesto de imprudencia en el delito de contrabando que no existe en nuestra legislación…”.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 59/60 vta., el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa de J.C.

    S., en lo sustancial, por considerar que “…con relación a la declaración de nulidad de toda la etapa de instrucción penal preparatoria… los actos procesales sólo serán declarados nulos, si no se hubieran observados las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad…se advierte que Fecha de firma: 04/05/2021

    1. en sistema: 05/05/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación no se indica algún acto de esa etapa que sea objeto concreto de impugnación…

      [lo cual] constituye un obstáculo insalvable para la procedencia del planteo bajo examen…” y que la denegatoria de producir las pruebas solicitadas por la defensa del imputado no puede ser interpretada como un obstáculo al ejercicio del derecho de defensa, pues en virtud de lo dispuesto por el art. 199 del C.P.P.N. el juez puede denegar la prueba que no considere pertinente ni útil.

      Por otra parte, el juzgado “a quo” expresó que, con independencia del acierto o del desacierto de las conclusiones de los dictámenes por los cuales las partes acusadoras requirieron la elevación de la causa a juicio respecto de J.

    2. S., aquéllos cumplen con todos los requisitos exigidos por el art. 347 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 65/73 y por el memorial cuya impresión obra a fs. 86/102, la defensa de J.C.S. se agravió de la resolución recurrida por considerar que de aquélla “…pareciera desprenderse que esta defensa hubiera realizado una objeción genérica e infundada sobre la instrucción. Ello no es verdad…”, puesto que se “…explicó claramente que este proceso no es legítimo, por impedirle al imputado ejercer el derecho de defensa y atribuirle objetivamente la comisión de un delito imprudente que no existe…”

    (se prescinde de las letras mayúsculas y de lo destacado y subrayado del texto original).

    En ese sentido, precisó que la resolución atacada resulta arbitraria porque por aquélla no se indica de qué modo el derecho de defensa del imputado fue respetado durante el proceso que se le sigue y por entender que los argumentos expresados por aquella parte que acreditan la omisión de valoración...

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