Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente CFP 008215/2011/PL02/14/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP Cámara Federal de Casación Penal 8215/2011/PL2/14/CFC5 “R., A.G. y otro s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1073 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez A.E.L., como P., y por los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 8215/2011/PL2/14/CFC5, caratulada “R., A.G. y otro s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor J.A. De Luca y la defensa, por la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Mahiques, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de A.R. y F.C. (cfr. fs. 31/50), contra la decisión, de fecha 22 de febrero de 2017, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 12 de esta ciudad, que resolvió: “No hacer lugar al pedido efectuado por la Sra.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29301370#186885615#20170829105540185 Defensora Oficial de suspender el juicio a prueba respecto de los imputados F.A.C. y A.G.R. (…)”

(ver fs. 17 vta.).

La impugnación fue concedida a fs. 51 y mantenida ante esta instancia a fs. 56.

Los autos fueron puestos en término de oficina a fs.

57. La audiencia prevista por el artículo 468 del CPPN fue celebrada el día 12 de julio del corriente año. Quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa motivó el recurso de conformidad con lo previsto en los dos incisos del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, señaló que la resolución cuestionada contraría principios de raigambre constitucional (ver fs. 34).

    Postuló que “(…) el instituto de la suspensión del juicio a prueba tiene previsto un trámite particular, que justamente importa conforme la letra del art. 293 del CPPN la convocatoria a audiencia a fin de garantizar a las partes intervinientes el derecho a expresarse” (cfr. fs. 36 vta.).

    En consecuencia, refirió que la omisión de la audiencia impidió “(…) el adecuado ejercicio del derecho de defensa (…)” (ver fs. 37).

    Por otra parte, criticó los argumentos expuestos por la querella y por el representante del Ministerio Público Fiscal a la hora de contestar sus respectivas vistas y del juez al momento de resolver. En este sentido, entendió que “(…) se han soslayado ampliamente los...

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