Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCB 023744/2022/14
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 23744/2022/14
doba, 8 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos A.D., Á.J.” (FCB
23744/2022/14), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.P., en representación de Á.J.A.D., en contra la resolución de fecha 29.12.2022,
que resolvió lo siguiente: “
-
CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 27.10.2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar la excarcelación y la prisión preventiva bajo el régimen alternativo de detención con aplicación de pulsera electromagnética en subsidio solicitada a favor del imputado Á.J.A.D., DNI: 95.191.341 (arts. 316, 317 y 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)…”.
Y CONSIDERANDO:
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La defensa se agravia de la resolución recurrida porque la considera arbitraria debido a que el Tribunal minimiza de manera relevante aspectos fácticos-
procesales que obran a favor de su asistido y sólo se ha limitado a realizar una mención nominal y/o una mera descripción de los planteos defensistas sin cuestionarlos y/o fundamentarlos.
Alega que el imputado lleva casi dos años detenido sin que esté resuelta su situación procesal, que fue indagado hace relativamente poco por los delitos federales que se le imputan y que además el Órgano Acusador requirió instrucción federal un año y seis meses luego de su detención, es decir que estuvo detenido casi dos años sin una clara y pormenorizada descripción de los hechos atribuidos.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37130816#357794837#20230308130021406
Manifiesta que no se realizó ningún relato “histórico” que haga alusión a intentos por parte de su asistido de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la presente investigación, exclamando que su defendido siempre ha estado presto a los requerimientos de las autoridades policiales o judiciales.
Expresa que se debe conceder la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, o en su defecto que cumplimente la detención de manera morigerada mediante la prisión domiciliaria con pulsera electrónica como se manifestó en el pedido excarcelatorio.
La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:
Puestos los autos a despacho de la Suscripta,
corresponde expedirme en orden a la procedencia o no de la vía recursiva intentada.
Al respecto, debo señalar que sin perjuicio de dejar a salvo la posición asumida por la Suscripta en autos “BONALDI, S.s.ón Simple Tributaria” (FCB
37502/2016/CA1) y reiterado luego en autos “YACUCHIRA,
S.R.L. s/Infracción Ley 24.769” (FCB 46309/2017/CA1) e “Incidente de excarcelación de Azar, M. en autos Azar”
(FCB 70549/2018/10/1), entre otros, en torno a la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal y la modificación del artículo 18 de la Ley 27.146,
considero que por razones de economía procesal a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario,
corresponde adaptar mi criterio a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación y decidir sobre la procedencia o no de del recurso de casación interpuesto retomando mi línea argumental previa a los precedentes antes citados,
tal como lo hice en autos “Bracheta” (Expte. 5761/2015).
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37130816#357794837#20230308130021406
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 23744/2022/14
Avocada a ello, corresponde abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto conforme a los siguientes parámetros.
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