Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCB 023744/2022/14

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 23744/2022/14

doba, 8 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos A.D., Á.J.” (FCB

23744/2022/14), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.P., en representación de Á.J.A.D., en contra la resolución de fecha 29.12.2022,

que resolvió lo siguiente: “

  1. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 27.10.2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar la excarcelación y la prisión preventiva bajo el régimen alternativo de detención con aplicación de pulsera electromagnética en subsidio solicitada a favor del imputado Á.J.A.D., DNI: 95.191.341 (arts. 316, 317 y 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La defensa se agravia de la resolución recurrida porque la considera arbitraria debido a que el Tribunal minimiza de manera relevante aspectos fácticos-

    procesales que obran a favor de su asistido y sólo se ha limitado a realizar una mención nominal y/o una mera descripción de los planteos defensistas sin cuestionarlos y/o fundamentarlos.

    Alega que el imputado lleva casi dos años detenido sin que esté resuelta su situación procesal, que fue indagado hace relativamente poco por los delitos federales que se le imputan y que además el Órgano Acusador requirió instrucción federal un año y seis meses luego de su detención, es decir que estuvo detenido casi dos años sin una clara y pormenorizada descripción de los hechos atribuidos.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37130816#357794837#20230308130021406

    Manifiesta que no se realizó ningún relato “histórico” que haga alusión a intentos por parte de su asistido de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la presente investigación, exclamando que su defendido siempre ha estado presto a los requerimientos de las autoridades policiales o judiciales.

    Expresa que se debe conceder la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, o en su defecto que cumplimente la detención de manera morigerada mediante la prisión domiciliaria con pulsera electrónica como se manifestó en el pedido excarcelatorio.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    Puestos los autos a despacho de la Suscripta,

    corresponde expedirme en orden a la procedencia o no de la vía recursiva intentada.

    Al respecto, debo señalar que sin perjuicio de dejar a salvo la posición asumida por la Suscripta en autos “BONALDI, S.s.ón Simple Tributaria” (FCB

    37502/2016/CA1) y reiterado luego en autos “YACUCHIRA,

    S.R.L. s/Infracción Ley 24.769” (FCB 46309/2017/CA1) e “Incidente de excarcelación de Azar, M. en autos Azar”

    (FCB 70549/2018/10/1), entre otros, en torno a la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal y la modificación del artículo 18 de la Ley 27.146,

    considero que por razones de economía procesal a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario,

    corresponde adaptar mi criterio a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación y decidir sobre la procedencia o no de del recurso de casación interpuesto retomando mi línea argumental previa a los precedentes antes citados,

    tal como lo hice en autos “Bracheta” (Expte. 5761/2015).

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37130816#357794837#20230308130021406

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 23744/2022/14

    Avocada a ello, corresponde abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto conforme a los siguientes parámetros.

    1. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

    2. Impugnabilidad...

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