Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Octubre de 2022, expediente FTU 022282/2019/14

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22282/2019 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: PONCE, MARIA DEL CARMEN

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público de la Defensa; y CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 08 de agosto de 2022 mediante la cual se dispuso: “I) NO

HACER LUGAR al recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de M.d.C.P. y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 22 de febrero de 2022…II)

…”.

Que en la resolución de fecha 22 de febrero de 2022 el a quo resolvió: “I.) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de M.d.C.P., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los arts. 316, 317 inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación…II.) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de M.d.C.P..

Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del CPPN.

Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

22282/2019 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: PONCE, MARIA DEL CARMEN

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 inc. 1

y 2 del CPPN.

Sostiene que el escrito presentado se basta a sí mismo,

tanto en la relación completa de los puntos de materia del agravio como en las citas de normas que considera infringidas,

exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Hace reserva del caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El...

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