Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FRO 006535/2020/TO01/14/CFC003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 6535/2020/TO1/14/CFC3

SIERRA, R.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1095/22

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, A.M.F. y D.A.P. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 6535/2020/TO1/14/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “SIERRA, R.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2º

    de la ciudad de Rosario, en fecha 12 de mayo de 2022,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I.-RECHAZAR el pedido de salidas transitorias solicitadas por la Dra. V.V.P., en ejercicio de la defensa técnica de R.G.S. (DNI 23.922.137)” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso un recurso, el que luego de una solicitud de readecuación, fue concedido como recurso de casación “a efectos de preservar la garantía de la doble instancia y en salvaguarda del derecho de defensa”.

    Fecha de firma: 20/09/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En el primer escrito señaló que venía en “queja”,

    porque la denegatoria de las salidas transitorias se fundó

    en informes desfavorables del Servicio Penitenciario y ello a su juicio, “vulnera los principios constitucionalidad de igualdad ante la ley y razonabilidad”. Agregó que estos informes no son vinculantes; que era un “desvío peligrosista”; que el derecho del condenado a sus salidas transitorias no puede limitarse por cuestiones distintas a las exigidas legalmente para su concesión.

    Agregó que el hecho que se muestre “agresivo”,

    impulsivo

    , “querellante con el personal”, son pautas ajenas a las del art. 17 apartado 4° de la ley 24.660; que dichos informes se realizan prácticamente sin conocer a la persona; que no hay informe psicológico detallado, los test implementados; horas de terapia para determinar, como señala el informe, si el encausado ante “tensiones elevadas puede emprender conductas impulsivas, ello reflejado en su evolución conceptual deficitaria.

    M. querellante y agresivo por momentos”; que el informe se realizó con una única entrevista en que se omitió la técnica desarrollada, los test utilizados y tratamientos realizados.

    Finalmente adujo que una sanción disciplinaria aislada, no es vinculante; que está a espera del cupo para realizar tareas laborales; que se desempeñó en el sector automotores con concepto bueno; que realizó talleres; que adquirió herramientas para la reinserción social y que no representa un riesgo para sí y para otros e hizo reserva del caso federal.

    En el segundo escrito, como consecuencia de la readecuación solicitada por el tribunal, la defensora agregó que venía “por el presente a readecuar el recurso de apelación presentado en fecha 19-5-2022, siendo 2

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 6535/2020/TO1/14/CFC3

    SIERRA, R.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal aplicado en este caso lo establecido en el art 449 ss y cc CPPN, siendo aplicado al caso de narras ya...

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