Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Agosto de 2021, expediente FRO 029134/2019/14/CFC001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 29134/2019/14/CFC1
ROJAS, A.A. s/recurso de casación
Registro nro.: 1360/2021
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 29134/2019/14/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “ROJAS, A.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:
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La Sala A de la Cámara Federal de Rosario,
provincia de Santa Fe, en fecha 26 de abril del corriente año,
resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el F. General y, en consecuencia, revocó
la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2020 que concedió el arresto domiciliario a A.A.R..
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Que contra dicha decisión, el defensor particular, G.R.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La asistencia técnica tachó de arbitraria e inmotivada a la resolución impugnada y argumentó que el pedido tiene por objeto evitar que a su defendido se le aplique indebidamente una pena anticipada.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para Fecha de firma: 18/08/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1
posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Ciertamente corresponde destacar que, A.A.R. se encuentra procesado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, ambos de la ley 23.737); ilícito cuya escala penal y gravedad, justifica el mantenimiento de la...
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