Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2021, expediente CFP 021276/2018/TO01/14/CFC007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 21276/2018/TO1/14/CFC7

REGISTRO NRO. 927/21.4

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CFP

21276/2018/TO1/14/CFC7 caratulada: “RAMOS LOPEZ,

Wilder Isaúl s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de W.I.R.L. a partir del 12 de junio de 2021 por el término de seis meses.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

    IV.Que habrá de tomarse nota de la prórroga de prisión preventiva, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas por el Tribunal Oral en lo Federal nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires en torno a que el imputado y su defensa presentaron un acuerdo de juicio abreviado que se encuentra a estudio y “…que en fecha próxima se desarrollará el juicio oral y público concerniente al encartado S.M., que optó por dicha vía Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    procesal, a cuyo término se dictará sentencia con relación a la totalidad de los legitimados…”.

    A la vez, deberá encomendarse al tribunal de origen a que fije prontamente audiencia de debate.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  4. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo...

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