Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSM 083509/2019/14/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8554 - FSM 83509/2019/14/CA2

Incidente Nº 14 - IMPUTADO: ARCE, A.J. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION

PREVENTIVA

Registro Interno N°: 9270

S.M., 30 de diciembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Viene el legajo a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa pública oficial de A.J.A.,

contra la decisión del juez de grado de no hacer lugar al cese de prisión preventiva promovida a favor del nombrado (Fs. 14/18 y 19/24, del legajo digital).

En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación, mientras que la defensa técnica del nocente la mantuvo; de tal modo, el incidente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento (Fs. 31 y 32 del legajo digital).

II. Dicho ello y examinada la cuestión, los agravios del recurrente se centran en la especial condición de vulnerabilidad de A. que ameritarían, a juicio de la defensa oficial, un tratamiento diferenciado con base en principios humanitarios y sanitarios, promoviendo se contemple la aplicación de las medidas sustitutivas al encierro carcelario (Art.

210 del C.. Procesal Penal Federal) en caso de encontrarse verificado algún peligro procesal que –

afirma- no se encuentran verificados en la especie.

  1. De inicio, debe señalarse que, en relación a A.J.A. el juez de grado dispuso su procesamiento y prisión preventiva, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 8554 - FSM 83509/2019/14/CA2

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    Registro Interno N°: 9270

    comercialización, en calidad de autor (Art. 5°, inciso c, de la ley 23.737; Cf. puntos dispositivos XVII y XIX de la resolución que glosa a Fs. 843/868

    V. de los autos principales); ello, a partir del secuestro de 100 envoltorios de lo que preliminarmente se estableció es marihuana -un peso de 114 gramos- y 100

    envoltorios y una bolsa de nylon de clorhidrato de cocaína, acorde al test orientativo practicado in situ -arrojando un guarismo de 22 gramos-, acaecido en el allanamiento del inmueble sito en la calle General M., esquina P. n° 3 de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires (Cf. acta de procedimiento de Fs. 663/664

    V. de los principales);

    decisión confirmada en la presente jornada por esta S. en el marco de la causa FSM 83509/2019/15/CA3

    (causa n° 8556, de la Secretaría Penal N° 4).

    Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    A los parámetros evaluados se suma que A. registra una condena, recaída en 14 de noviembre de 2011, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar penalmente responsable delito de portación de arma de guerra agravada por registrar antecedentes penales por delitos dolosos con el uso de armas, en concurso real con el delito de encubrimiento y otra condena, que data del 6 de julio de 2016, a la pena de dos años y ocho meses de prisión y su declaración de reincidente, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (Cf. informe del Registro Nacional de Reincidencia de Fs. 2/13 del legajo de identidad personal); extremos que tornan verosímil que, de recaer condena en el presente caso,

    será de cumplimiento efectivo.

    De tal modo, a la imposibilidad de condena condicional (Art. 26, del C.. Penal de la Nación) se adiciona que el alcance de la amenaza de la sanción no se ve disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventivo que viene cumpliendo el nocente hasta el momento -desde el 20 de junio de 2020- (Art.

    221, inciso b, del C.P.P.F.).

    Frente a lo expuesto, es pertinente ponderar la especial naturaleza del hecho ilícito reprochado,

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en un concreto riesgo a la sociedad en su conjunto. Ello así, al tener en cuenta el grave hecho reseñado, con la verosímil probabilidad de afectación a la salud pública.

    En ese orden de ideas, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, elementos éstos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido. Al respecto, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo...

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