Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FSM 050375/2015/TO01/14/CFC004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 50375/2015/TO1/14/CFC4

A.S., Á.N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1092/20

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 50375/2015/TO1/14/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado: “ÁNGEL N.A.S.

s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, integrado de manera unipersonal por la señora jueza M.C.M.M., en fecha 07 de mayo de 2020 resolvió –en lo aquí pertinente-: “RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido Fecha de firma: 25/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de prisión domiciliaria formulado por la defensa a favor de ÁNGEL N.A.S.” (el destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión la defensa particular de Á.N.A.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 20 de julio próximo pasado.

  2. En primer lugar, la defensa sostuvo que en el pronunciamiento recurrido se desconoce la gravedad que conlleva el hecho de que su asistido forme parte del grupo de riesgo frente al COVID-19.

    Indicó que el contenido del informe médico elaborado en fecha 9 de abril de 2020, en cuanto reitera que su asistido se encuentra incluido en la población de riesgo frente al COVID-19 y que su lugar de alojamiento/aislamiento no conlleva un riesgo incrementado de contraer el virus, resulta contrario “…a la situación de excepción de pública y notoria emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus”.

    Precisó que el aislamiento ordenado de su defendido “…lo expone al peligro de la soledad, depresión y miedo ante una situación de baja de azúcar en sangre (Hipoglicemia diabética factores desencadenantes el estrés y depresión) le puede provocar convulsiones y perdida del conocimiento, sus compañeros conocen de su problema y ante esa situación saben como ayudarlo”.

    Al respecto, agregó que por las patologías que presenta –hipertensión arterial y diabetes-, su defendido no puede estar solo, “…y menos aún en las condiciones de hacinamiento e inhabitabilidad del Servicio Penitenciario,

    donde no puede tener lo que necesita un cuidado especial y una rutina que contemple la medicación diaria y el cuidado constante de su estado de salud”.

    2

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP – Sala I

    FSM 50375/2015/TO1/14/CFC4

    A.S., Á.N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A su vez, precisó que “[e]l aislamiento vulnera la recepción de la atención médica, por manifestación de [su] asistido ha estado sin control por plazos de 7 días consta en el registro de control médico lo aquí

    manifestado, los alimentos diarios al no tener visitas razonablemente suspendidas no estuvieron controlados ya que tiene una dieta especial por su diabetes y las actividades recreativas al estar aislado no las puede hacer”.

    En este orden de ideas, señaló que el tiempo durante el cual se le permite utilizar el salón de usos múltiples, de manera diferenciada del resto de la población carcelaria, resulta insuficiente para poder cumplir con las necesidades básicas.

    Por otro lado, indicó que su defendido se halla aislado en una celda individual dentro de un pabellón que,

    si bien es para treinta internos, actualmente se encuentran alojados cincuenta y nueve.

    A su vez, sostuvo que su asistido “…fue detenido el día 12 de octubre del año 2016, es decir lleva tres años y ocho meses, mas tiempo sufrido de tres años y estimulo educativo, estaría pasado en tiempo que se exige para el beneficio de la condicional, conducta ejemplar”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del Fecha de firma: 25/08/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia, toda vez que la recurrente se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada.

  4. Que de la resolución recurrida surge que, en fecha 21 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal...

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