Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2020, expediente FRO 001275/2019/14/CA013

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1275/2019/14/CA13

R., 09 de junio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 1275/2019/14/CA13 caratulado “F., J.P. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/

Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Penal, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.A.C., titular de la F.ía Federal de Venado Tuerto (fs. 84/90 y vta.), contra la resolución del 8 de noviembre de 2019, que rezó: “DISPONER que la detención efectiva que viene cumpliendo J.P.F. continúe en el domicilio sito en calle Almafuerte nº 3114 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe (artículo 32, inciso f de la ley 24660)…” (fs. 66/72).

  2. - Se agravió el apelante de que si bien debe ser primordialmente tenida en cuenta la situación de sus hijos a los fines de concederle el beneficio de prisión domiciliaria, ello debe ser conjugado con los restantes elementos existentes, tanto en el presente incidente como en los autos principales.

    Señaló que de los propios informes agregados a este incidente surge que, más allá, de los padecimientos propios de cualquier familia que atraviesa el encarcelamiento de uno de sus miembros, no se habrían acreditado los extremos que configurarían una situación que permita acceder al beneficio concedido. Dijo que el informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto, daría cuenta de la contención Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

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    FRO 1275/2019/14/CA13

    de los niños por los abuelos maternos. Transcribió las partes que consideró pertinentes y, a raíz de ello, manifestó que los menores se encontrarían contenidos y amparados por sus abuelos maternos, cursando además los niveles de educación correspondientes a cada uno de ellos.

    Se quejó de que no se haya dispuesto que alguna persona ejerza la tutela de F. conforme fuera ordenado en la resolución que impugna, volviéndose -a su entender- abstracto que se vele sobre el acatamiento de la obligación de permanecer restrictivamente las 24 horas en el domicilio fijado para su cumplimiento.

    Alegó que la morigeración dispuesta importaría per se un aumento del riesgo de entorpecimiento probatorio y de fuga, lo que conjugado con los elementos concretos de los autos principales se traduce en la necesidad de revocar la resolución que se apela.

    Recordó que al momento de iniciarse la investigación en los autos principales, J.P.F. había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737).

    Que en el marco del incidente de libertad condicional de la nombrada, mediante resolución del 28 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R. nº 2 resolvió

    concederle la libertad condicional, concluyendo que a tan sólo unos meses de concedérsele la mencionada libertad,

    retomó el comercio de estupefacientes por el que fue condenada con anterioridad, poniendo en evidencia su falta de sujeción y apego a la ley.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 1275/2019/14/CA13

    Puso de resalto, el rol fundamental que ella cumplía en la organización, ejecutando en forma directa las órdenes impartidas por su pareja M.N.N. desde la Unidad de Detención nº 11 de P., atento encontrarse detenido para la justicia provincial.

    Realizó una enumeración detallada de las características de la organización desbaratada. Recordó la denuncia que habría realizado F., sobre una supuesta sustracción del automóvil marca Peugeot, modelo 207, Dominio LPZ-852, el cual en la madrugada del 7 de septiembre de 2019

    –un día posterior a la denuncia- se vio involucrado en un hecho delictivo en la ciudad de R..

    Concluyó que al no existir una situación de desamparo material, moral, afectivo, ni cuestiones humanitarias más allá de los inconvenientes naturales de las familias que atraviesan este tipo de situaciones y en especial los niños, debería procederse a revocar la resolución dictada ordenando el encarcelamiento efectivo en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

    Formuló reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y ante la Corte Suprema de la Nación por vía del Recurso Extraordinario.

  3. - Concedido el recurso (fs. 91), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en esta Sala “A” (fs. 98) y el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 99).

    A fs. 100 se le dió intervención a la Sra.

    Asesora de Menores e Incapaces, quién contestó la vista corrida remitiéndose a su dictamen del 21 de noviembre de 2019 realizado dentro del incidente nº 1275/2019/3/CA2.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA...

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