Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FLP 007577/2015/TO01/14/CFC008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 7577/2015/TO1/14/CFC8

M., S.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1957/18

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F., como vocales asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

FLP 7577/2015/TO1/14/CFC8 caratulada: “M., S.E. s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa particular de S.E.M., el doctor D.J.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

PRIMERO
  1. Con fecha 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 2

    resolvió, en lo que aquí interesa, no otorgar la libertad y mantener por el término de seis (6) meses la prisión preventiva de S.E.M..

    Fecha de firma: 21/12/2018 1

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32511310#224837660#20181226123338361

  2. Contra dicha decisión, el imputado manifestó

    in pauperis su voluntad recursiva a fs. 17, la que fue fundada por su asistente técnico, doctor D.J.S., en el escrito de fs. 20/40. El recurso de casación fue concedido a fs. 47/48 vta.

  3. Con invocación del inciso 1º del art. 456

    del C.P.P.N., la defensa alegó que la decisión recurrida “contiene argumentaciones dogmáticas y trasgrede los derechos de libertad ambulatoria y debido proceso legal y los principios de inocencia y racionalidad (arts. 18 de la C.N., 7.5 y 8º de la C.A.D.H), al prorrogar un encierro preventivo más allá de los límites fijados por la ley 24.390”.

    De otra parte, sostuvo que la decisión cuestionada es arbitraria pues las razones expuestas por la fiscalía y el sentenciante no han permitido demostrar la existencia de riesgos procesales.

    Por todo ello, solicito que se haga lugar al recurso y se resuelva el cese de prisión preventiva de su asistido S.E.M..

  4. Superada la oportunidad procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N., en la que la defensa aportó

    breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Del recurso traído a estudio surge que la defensa de S.E.M. no ha logrado rebatir los argumentos dados por el tribunal a quo en la resolución puesta en crisis, sino que se ha limitado a cuestionar nuevamente una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados.

Fecha de firma: 21/12/2018 2

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

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