Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 10 de Enero de 2020, expediente FSM 008091/2019/14/CA003

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8146 - FSM 8091/2019/14/CA3 “Incidente Nº 14 - IMPUTADO: PALOMBO, ALBERTO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

Reg. N°: 8751 S.M., 10 de enero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.P. o E.A.P., a Fs. 10/11, contra la resolución que no hizo lugar a la exención de prisión del nombrado, bajo ningún tipo de caución, obrante a Fs. 8/9 (Arts. 316, segundo párrafo, a contrario y 319 CPPN).

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (Fs. 16), mientras que el impugnante lo sostuvo (Fs. 17/19Vta.).

  2. Los agravios del apelante, en lo sustancial son los siguientes. En primer lugar, critica la valoración que hace el juez respecto a la causa en trámite que registra el causante en otra jurisdicción, argumentando que se viola el principio de inocencia. En segundo orden, señala la orfandad de elementos probatorios para endilgar a P. los hechos investigados. En tercer término, se indica que la calificación legal de la conducta reprochada Fecha de firma: 10/01/2020 Alta en sistema: 15/01/2020 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34097125#248629368#20200110121901945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8146 - FSM 8091/2019/14/CA3 “Incidente Nº 14 - IMPUTADO: PALOMBO, ALBERTO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

    Reg. N°: 8751 torna viable la exención de prisión. En cuarto lugar, precisó el impugnante que no se encuentra probado que el encartado tenga disponibilidad económica como se argumenta en el decisorio apelado. En quinto orden, se destacó que P. no registra antecedentes computables. Finalmente, señaló que el nombrado siempre tuvo voluntad de estar a derecho.

  3. Puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio, en primer lugar, se tiene presente que, conforme surge de la resolución venida en revisión, el magistrado a quo encuadró la conducta endilgada al justiciable en la figura del Art. 210, primer párrafo, del C.. Penal.

    Sentado ello, atendiendo a la figura penal imputada y las penas conminadas en abstracto, su dosimetría sancionatoria torna procedente el beneficio peticionado, en tanto si bien su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1° en...

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