Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Enero de 2020, expediente FSM 064613/2019/14/CA004

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 64613/2019/14/CA4 (13543), C.: “Incidente Nº

14 - IMPUTADO: LARROSA, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal 2 de S.M.., Secretaria Nº 4 Registro de Cámara:12314 S.M., 9 de enero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de J.A.L., interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso denegar su excarcelación (Fs. 6/8 y 9/10).

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la ausencia de motivación del auto recurrido, toca señalar que el requerimiento de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #34378796#253897365#20200109120313611 impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  3. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que el imputado fue procesado el pasado 16 de julio de 2019, por haber sido considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (artículos 45 del Código Penal y 5, inciso c y 11 inciso c de la Ley 23.737).

    Tal quehacer ilícito prevé una pena privativa de libertad de 4 a 15 años de prisión, que puede ser aumentada -conforme la agravante- en un tercio del máximo a la mitad del mínimo y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR