Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 069723/2016/TO01/14/CFC019

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69723/2016/TO1/14/CFC19 REGISTRO N° 2538/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de fs. 187/194 vta. de la presente causa CCC 69723/2016/TO1/14/CFC19 de esta Sala, caratulada:

S.Q., M. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8, de esta ciudad, con fecha 25 de octubre de 2019, resolvió: “…APLICAR EN FAVOR DE M.S. QUISPE […] EN CONCEPTO DE ESTÍMULO EDUCATIVO LA REDUCCIÓN DE CUATRO (4) MESES en el plazo para el avance en la progresividad del régimen penitenciario…”

    (cfr. fs. 179/183 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de M.S.Q., doctor M.A.G., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 187/194 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 195/196 vta.

  3. En su pretensión recursiva, el recurrente invocó los supuestos previstos en el art.

    456 del CPPN, en tanto consideró que la resolución dictada por el a quo resulta arbitraria y violatoria del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que la decisión impugnada viola el principio acusatorio toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente respecto de la pretensión de la defensa de S.Q. de reducir siete (7)

    meses el plazo para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en los términos del art. 140 de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34090281#251641916#20191206093958145 la ley 24.660 (fs. 177/178).

    Por otra parte, el recurrente se quejó de la forma en que el a quo computó los cursos realizados por su asistida -“Expresión Musical” de doscientas (200) horas, “Auxiliar de Protocolo y Ceremonial” de cien (100) horas y “Organización de Eventos” de ciento cincuenta (150) horas, en tanto le otorgó un (1) mes de reducción por cada uno de ellos (en los términos del inciso “b” del artículo 140), cuando a su entender debía haberle otorgado dos (2) meses de reducción por cada curso efectuado.

    Por ello, el impugnante consideró que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación de la ley aplicable al reducir tres (3) meses el avance en la progresividad del régimen penitenciario con relación a los cursos mencionados anteriormente.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso y se disponga la reducción de siete (7) meses en los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de M.S.Q.. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 205 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentó breves notas (fs.

    201/204), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al análisis del recurso de casación interpuesto, resulta oportuno recordar que la Defensa Pública Oficial de M.S.Q., a fs. 173/174, solicitó la aplicación de la reducción Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34090281#251641916#20191206093958145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69723/2016/TO1/14/CFC19 prevista en los incisos “a” y “b” del artículo 140 de la ley 24.660, en función de que su asistida aprobó el primer año del secundario y realizó diversos cursos de formación profesional.

    Concretamente, peticionó que se reduzcan en siete (7) meses los plazos para el avance en el Régimen de Progresividad de la Pena (fs. 173/174).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró

    que correspondía reducir en siete (7) meses los plazos de la progresividad del régimen penitenciario conforme los preceptos de los incisos “a” y “b” del artículo 140 de la ley 24.660, toda vez que la condenada aprobó

    el primer año del secundario y los tres cursos de formación profesional mencionados por la defensa (fs.

    177/178).

    Finalmente, con fecha 25 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad, resolvió reducir en cuatro (4) meses el plazo del avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de M.S.Q. (fs.

    179/183 vta.).

    Contra dicha resolución, la defensa de M.S.Q. interpuso el recurso de casación bajo examen.

  6. Sentado ello, corresponde señalar que la progresividad del régimen penitenciario se caracteriza por ser un proceso gradual que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad. En dicha dirección, el art. 140 de la ley 24.660 —según ley 26.695—, al introducir el sistema de estímulo educativo, estableció que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34090281#251641916#20191206093958145 trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f)

    cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”.

    En el caso de autos, M.S.Q. fue condenada mediante juicio abreviado con fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad, como autora del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, condena que fue recurrida y se encuentra a estudio de esta alzada.

    Del informe educativo elaborado por el Servicio Penitenciario Federal obrante a fs. 169 vta.

    y del certificado acompañado a fs. 175, se desprende que M.S.Q. cursó y aprobó en el año 2018 el primer año del secundario en el Centro de Estudios de Nivel Secundario Nro. 452. Asimismo, consta que participó de las clases de “Expresión Musical” –

    doscientas (200) horas- dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación y que aprobó, los cursos realizados en el...

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