Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSM 133955/2017/14/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 133955/2017/14/CA3 vos, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación en virtud de la presentación efectuada por la Dra. J.A.M., en favor de A.S.D.P. en el marco de la causa n° FSM 133955/2017/TO1.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación de fs. 65/70, la referida letrada solicitó la excarcelación bajo caución juratoria de su asistida o que se le imponga, en su caso, otra medida menos lesiva en el marco de lo establecido en el artículo 210 del CPPF.

    Fundamentó su solicitud en lo resuelto por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal aludido en su Resolución 2/2019, por entender que a la luz de los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, resultaría procedente la excarcelación sobre la base de las pautas fijadas por los artículos 221 y 222 del nuevo ordenamiento.

    En este sentido indicó que su asistida posee residencia en la provincia de Buenos Aires, una familia que necesita de su asistencia y no registra antecedentes penales.

    Se refirió a la inexistencia de riesgos procesales y agregó que la gravedad de los hechos que se le enrostran a D.P. y la expectativa de pena a imponer conforme el tipo legal escogido no resultaban suficientes para mantener el encarcelamiento preventivo.

  2. A. contestar la vista conferida, el señor F. General se expidió

    desfavorablemente a la pretensión.

    Para ello, efectuó un análisis de las normas aplicables y dijo que la implementación de los artículos del Código Procesal Penal Federal que han entrado en vigencia a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo no afecta en modo alguno el sistema y el orden de los pasos Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #33984054#251470795#20191204164904393 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 133955/2017/14/CA3 procesales fijados por el Código Procesal Penal de la Nación para arribar al dictado de una decisión.

    Particularmente sobre el caso en trato, sostuvo que no pueden desatenderse las particularidades del mismo y del estadio procesal en que se encuentran estas actuaciones.

    Así, recordó que la prisión preventiva ya ha sido dispuesta oportunamente y que ya se ha discutido su pertinencia o su cese por medio de decisiones anteriores del juez instructor y de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con base en los mismos criterios que remiten a los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal actualmente vigentes.

    Por esa razón, consideró que la nuda invocación de los nuevos dispositivos legales vigentes no implica per se la renovación razonable o fundada de una discusión ya tratada sobre la que no se han incorporado otros elementos novedosos que la pongan en crisis.

  3. - a) Llegado el momento de resolver, corresponde analizar, en primer término, las normas que han entrado en vigencia a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    A.lí, con relación al resguardo de la libertad del imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en cuanto a la colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar el peligro de fuga o entorpecimiento, se dispuso la implementación para todo el...

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