Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSA 001570/2014/TO01/14/CFC003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/14/CFC3 REGISTRO N° 1919/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 113/146 vta. de la presente causa FSA 1570/2014/TO1/14/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “MORALES, M.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal O. en lo Criminal Federal de J. resolvió, con fecha 12 de octubre de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe: “I.

DENEGAR el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Defensor Público Oficial a favor de M.A.M.…

II. PONER en conocimiento del Juez de Menores, que por turno corresponda en la provincia de J., la situación de las menores A.E.A y L.M.Z.M.

a los fines de que se arbitren las medidas necesarias para ser debidamente asistidas conforme sus derechos.

III. EXTENDER temporalmente la permanencia de la menor S.A. en el Complejo Penitenciario Federal III NOA de Güemes Salta…” (cfr. fs. 114/120 vta.).

II. Que contra dicha resolución, el defensor público oficial, doctor M.F.G.P. interpuso recurso de casación (fs. 123/146 vta.)

asistiendo a M.A.M., el que fue concedido a fs. 147.

III. En primer lugar el recurrente se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación y recordó los antecedentes del caso.

Luego se refirió a la afectación al Interés Superior del Niño de la menor S.A., la que “…se encuentra acreditada en forma fehaciente en los Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29227768#197065494#20171229105424654 diversos informes profesionales elevados por la Lic.

L.A., Psicopedagoga del CPF NOA III.”.

Transcribió las partes pertinentes de los distintos informes elaborados por la Lic. A. y afirmó que el Tribunal omitió valorar dichos informes.

En lo que respecta a la situación de los menores A.E.A. y L.M.Z.M. hizo alusión a distintos informes que señalaban que las condiciones de habitación eran buenas, que si bien en uno de ellos se había hecho referencia al contexto barrial esa circunstancia no podía ser tomada en contra de su asistida.

Seguidamente destacó que el dictamen del Asesor de Menores había sido favorable para la concesión del arresto con vigilancia electrónica. En esa dirección, también destacó que el dictamen fiscal fue positivo.

En lo que respecta a la medida de mejor proveer dispuesta por el Tribunal, la Defensa señaló

que no se había concluido en una situación de hacinamiento, tal como sostuvo el tribunal. Que la necesidad de dar intervención al Juzgado de Menores de la provincia de J. no estaba vinculada a los “antecedentes delictivos de la madre y la mala influencia que ellos podría implicar para las menores.”.

Planteó la falta de motivación suficiente en los términos de lo previsto en el art. 123 del CPPN y se refirió a la facultad discrecional del juzgador en casos como el de autos.

Señaló que el arresto domiciliario de su asistida había sido denegado por el tribunal “en virtud de la concepción estereotipada que tiene…

acerca del comportamiento…” de MORALES. Que en forma constante se insinúa que es una “mala madre” porque omitió medir las consecuencias que le traerían la comisión del delito “sin importarle la situación de desamparo a que quedaría expuesta su familia.”.

En lo que respecta al domicilio, la Defensa Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29227768#197065494#20171229105424654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/14/CFC3 sostuvo que su ubicación no podía ser óbice para el rechazo de la prisión domiciliaria, máxime cuando había en la cuadra otras personas gozando del mismo beneficio. En apoyo a su postura citó causas en las que se había concedido la prisión domiciliaria a personas que habitan cercanas al domicilio aportado por MORALES.

Seguidamente dijo que se trataba de un caso donde debía primar el Interés Superior del Niño y que no se había analizado la posibilidad de incorporar a su asistida al Programa de Vigilancia Electrónica.

Afirmó que en el caso se verían conculcados el derecho a crecer bajo el cuidado de la familia, el derecho al desarrollo integral de los niños, a que se mantenga el vínculo materno. También se refirió a los principios de proporcionalidad y Humanidad de la pena y al de trascendencia mínima.

Sostuvo que el tribunal hizo una interpretación arbitraria, que la interpretación no se ajustaba al Interés Superior de los niños menores de edad en cuyo beneficio se había solicitado la prisión domiciliaria.

En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la decisión recurrida y se conceda la detención domiciliaria de M.A.M..

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que a fs. 154/154 vta. se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, titular de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años (Res. DGN Nro.

1886/17) en representación de S.M.A. de tres años de edad; quien dictaminó ante esta instancia a favor de la concesión de la prisión domiciliaria a M.A.M. en pos de garantizar el interés superior de su asistida.

V. Que en la oportunidad prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora B.L.P. presentó memorial sustitutivo Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29227768#197065494#20171229105424654 manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria.

Realizó consideraciones en torno a la violación al principio acusatorio por falta de conformidad fiscal y solicitó a aplicación de medidas alternativas como es el uso de la “pulsera electrónica” (fs. 156/158).

Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. A esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación a garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia.

Ello por cuanto es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o bien porque su intervención aseguraría que el objeto a revisar por el Más Alto Tribunal “sería un producto seguramente más elaborado” (C.S.J.N. “G.” – Fallos 318:514–), aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8°, apartado 2°, inc. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disidencia de los doctores P. y B. en el caso R. 1309. XXXII, “R., C.S. s/ inc.

de exención de prisión, causa N°. 1346", del 3 de octubre de 1997, y sentencia dictada en el caso A.

339.

XXVIII. “Á., C.A. y otro s/

injurias”, del 30 de abril de 1996; entre otras).

II. En primer lugar, corresponde señalar en el caso M.A.M. tiene una hija de tres años y tres meses de edad –S.A. que se encuentra Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29227768#197065494#20171229105424654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/14/CFC3 alojada con ella en el Complejo Penitenciario Federal III NOA de Güemes Salta, y que tiene dos hijas más, A.E.A. de 9 años de edad que vive con su abuela paterna y L.M.Z.M. de 11 años que vive junto a la hermana de MORALES.

En la decisión recurrida se tuvo en cuenta a los fines de resolver el rechazo de la prisión domiciliaria que tal como está redactada la norma en cuestión “…el legislador ha querido que el beneficio de la detención domiciliaria sea una facultad discrecional exclusiva delegada al Juez y no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley. En este sentido, el legislador ha dejado en claro que no ha pretendido que accedan de modo automático quienes encuadren en los supuestos legales a la modalidad de detención domiciliaria, sino que deben analizarse además, en cada caso particular la conveniencia o no de su concesión, la gravedad del hecho, y las condiciones personales del imputado, para que no se vean frustrados los fines previstos en la ley.”.

En lo que respecta a la niña L.M.Z.M. el tribunal consideró que “…se encuentra desprotegida en el domicilio donde M.M. pretende ir a vivir, lugar profuso al comercio de estupefacientes, actividad por la que fue aprehendida M.M. en reiteradas oportunidades.”.

Por otro lado, al referirse a S.A. los jueces sostuvieron que la niña vivió su corta edad en prisión junto a su madre sin ninguna vinculación con el padre y sus hermanas, porque al momento de su detención en la presente causa MORALES se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en una causa anterior, momento en que la menor tenía unos pocos meses de edad.

Recordaron que MORALES estuvo detenida en...

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