Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2017, expediente CFP 014305/2015/14/CA005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/14/CA5 CFP 14305/15/14/CA5 “D´E.L.A. s/ recusación”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre el planteo de recusación efectuado por el Dr. A.D.A., respecto del instructor del sumario, Dr. C.B..

II- La recusación pretendida es improcedente.

Es que, incluso dejando de lado la oportunidad en que se intentó, lo central pasa porque cualquier análisis de la causal de apartamiento por enemistad manifiesta está sujeto a un criterio de interpretación restrictiva, según el cual sólo puede entenderse acreditada frente a su corroboración objetiva, en el marco de una relación o situación personal entre el juez y la parte involucrada (ver de esta Sala, CFP 12152/2015/7/CA3 “F. de K., C. s/ recusación, del 28/4/16).

No surge esa condición de las constancias acompañadas al incidente.

En efecto, el contenido de parte de ellas refiere a manifestaciones -atribuidas a D´elia- sobre notas periodísticas o sobre el devenir de expedientes judiciales; e incluso en relación a la persona del magistrado (con un particular tenor) y al modo en que ejerció su actividad funcional. Las restantes invocaciones dan cuenta de supuestas acciones llevadas adelante por terceros ajenos al proceso (formulación de denuncia o publicaciones en redes sociales, entre otras cosas).

Siendo eso así, se carece de elementos que otorguen prueba bastante de la situación que describe la ley, atento a sus especiales requisitos (art. 55 inc. 11 del CPPN). También, de indicios que den sustento a un temor objetivo de parcialidad respecto de la actuación del instructor, pues a esos efectos no basta con revelar disconformidad con el curso otorgado al enjuiciamiento y las decisiones que puedan adoptarse, a falta de demostraciones independientes que sugieran motivaciones diferentes a las impuestas por las normas que rigen las obligaciones y facultades del juez (ver en este sentido, causa n° 22.605 “G.”, reg. n° 23.982 del 4/7/05, causa n° 23.007 “A.”, reg.

n° 24.550 del 1/12/05, causa n° 23.704 “B.”, reg. n°...

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