Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2017, expediente FRO 005947/2014/14/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 5947/2014/14/CFC1 “., W.F. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1112/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 5947/2014/14/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GONZALEZ, W.F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Particular el doctor F.Y..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 11 de mayo de 2017, resolvió, revocar la resolución recurrida en cuanto fue materia de apelación, y dejó sin efecto el beneficio excarcelatorio bajo caución real concedido a W.F.G. (fs. 70/75 vta.).

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29145190#187764411#20170907113708169 Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación obrante a fs. 77/81 vta. del presente incidente, el que fue concedido a fs. 84/85.

  2. ) La defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456, inciso 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el a quo “…a pesar de mencionar enrolarse en los criterios sentados a partir del P.D.B., se aparta de los mismos, fundamentando en forma aparente las pautas allí establecidas.” (fs. 79) y que “…el modo en que pretende valorar ‘estas causas en tramite’, V.E., es absolutamente contrario a lo expresado en…”

    (fs. 80) dicho plenario.

    Bajo esa base, adujo que “…se aparta expresamente del hecho endilgado y su calificación legal, y atiende pura y exclusivamente a pautas de peligrosidad procesal.” (fs. 79).

    Indicó que la resolución en crisis “…refiere a supuestos antecedentes penales (no condenatorios) del imputado, haciéndolos jugar en contra del mismo, al decir que no se han agregado constancias que desvirtúen tales antecedentes.” (fs. 79 vta.).

    En esa misma línea argumental, explicó que en los antecedentes que mencionó el a quo para revocar el beneficio excarcelatorio, su representado demostró “sujeción y sometimiento al proceso”.

    Asimismo, alegó que “…al realizarse informe ambiental en su domicilio, la mujer mencionó que su marido estaba detenido porque tenía una captura; V.E. lo menciona como una pauta de reiteración delictiva y/o desapego a la ley sustantiva, cuando en realidad la captura a la que hace Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29145190#187764411#20170907113708169 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 5947/2014/14/CFC1 “., W.F. s/

    recurso de casación”

    mención la mujer G. es la que le mencionaron en la Comisaría a la que se presentaba a firmar mensualmente, y que provenía del Juzgado Federal por la revocación de la excarcelación dictada por la Cámara de Apelaciones Sala A en fecha 3/11/2016 y por la cual persiste privado de la libertad hasta hoy.” (fs. 80).

    Refirió que el a quo “Se apoya en ‘presunciones’ de peligrosidad procesal, que en verdad se relacionan únicamente con la gravedad del delito enrostrado, y omite completamente la fehaciente acreditación en el proceso, de sometimiento del imputado al mismo, acreditación traducida en hechos concretos.” (fs. 81).

    Por último, afirmó que “…la decisión es arbitraria por contener argumentación solo aparente”.

  3. ) A fs. 96 se dejó constancia de haberse...

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