Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 005776/2013/TO02/14/CFC004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5776/2013/TO2/14/CFC4 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: DE LOS RIOS PAREDES, A.P. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2688/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CFP 5776/2013/TO2/14/CFC4, caratulada: “DE LOS R.P., A.P. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la señora jueza a cargo de la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 a A.P. de los Ríos Paredes, resolvió -en lo aquí pertinente-: “NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de A.P. DE LOS RÍOS PAREDES (artículos 13 del Código Penal de la Nación y 28 y 29 de la ley 24.660, todos ellos `a contrario sensu´)...” (cfr. fs. 34/35).

    Contra lo allí decidido, la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. X.F., dedujo recurso de casación (fs. 38/46 del presente incidente), el que fue concedido por el a quo (cfr. 47/48), y mantenido en esta instancia a fs. 53.

  2. ) La defensa de la encartada encarriló su recurso en el artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que se le denegó la libertad condicional a De Los Ríos Paredes evidenciando una errónea aplicación del art. 13 del Código Penal.

    Destacó que “...el marco normativo se encuentra dado en los arts. 13, 14, 15, 16 y 17 del C.P. y 28 de la ley 24.660 que regulan la inclusión de las personas Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27584544#166906385#20170203190723401 condenadas a pena de prisión a un régimen de libertad vigilada, cuya observancia por el plazo legal previsto genera como efecto el cumplimiento de la sanción impuesta...”.

    Explicó que su ahijada procesal se encuentra detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario, por lo que no es alcanzada por los requisitos previstos por el art. 13 del C.P., siendo suficiente el informe labrado por la institución a cargo de su control, que certifique el cumplimiento de las obligaciones oportunamente impuestas.

    Agregó que el Servicio Penitenciario Bonaerense, que realizó los informes a los fines de la libertad condicional, no conocía a la imputada y dictaminó a partir de una sola entrevista y de los informes de la Dirección de Monitoreo, que tampoco resulta ser la autoridad competente.

    Por todo ello, entendió que el Tribunal realizó

    una errónea interpretación del art. 13 del Código Penal para la procedencia del beneficio bajo estudio, argumentando la necesidad de un programa de tratamiento, progresividad y cumplimiento de reglamentos, que se corresponden con la modalidad de la prisión domiciliaria.

    Remarcó que “La errónea interpretación o mal utilización del instituto de la libertad condicional que reviste calidad de derecho de toda persona condenada en un proceso penal, efectuado por el Tribunal ocasiona una agravio de imposible reparación ulterior”.

    Manifestó que las 122 “salidas fuera de rango”

    referenciadas por el a quo al momento de analizar la viabilidad de la libertad condicional, son de escasa duración, siendo posible que el dispositivo electrónico se active por falta de señal. A ello agregó que en varias de esas oportunidades, la central de Monitoreo se comunicó

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27584544#166906385#20170203190723401 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5776/2013/TO2/14/CFC4 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: DE LOS RIOS PAREDES, A.P. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Cámara Federal de Casación Penal telefónicamente, y De Los Ríos Paredes se encontraba en su domicilio.

    Destacó que su defendida se encontraba embarazada, próxima a dar a luz, con inconvenientes médicos reiterados, conviviendo con una niña con problemas de salud, lo que la obligó a realizar controles médicos periódicos o de urgencia, las que en ciertas oportunidades fueron denegadas por encontrarse justificada la urgencia.

    Concluyó que “…la posibilidad de gozar de un periodo de soltura previo al agotamiento de la pena tiene la...

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