Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCT 034021707/2012/TO01/14

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Nº Corrientes, 29 de diciembre de 2016 Y VISTOS: Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de ACOSTA, D.C.” que tramitan bajo el Nº FCT 34021707/2012/TO1/14 por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, provincia homonimia, de los cuales; RESULTA: Que, vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud del pedido de excarcelación efectuado por el Defensor Público Oficial subrogante, doctor R.A.M. a fs.35/37vta. en favor de su asistido D.C.A..

En lo medular, luego de valorar la situación procesal de su pupilo a partir de los distintos actos cumplidos en autos –a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad-, dijo que al día de la fecha su asistido no había sido citado a prestar declaración indagatoria en la causa que oportunamente se iniciara en su contra por amenazas, lo que afectaba el plazo razonable y el debido proceso legal; señalando, por su parte, que en la presente no existían riesgos procesales (riesgo de fuga o entorpecimiento de las investigaciones) que permitieran mantener el encierro que viene sufriendo su pupilo.

A fs.43 informó la Actuaria del Tribunal que el día 16 de diciembre del año en curso se había realizado la audiencia de la indagatoria prevista al señor D.C.A. en la causa que tramita bajo en Nº1024/2016 y en el que se investiga la posible comisión del delito de amenazas (art.149bis y 149ter del CP)

En dictamen que luce a fs.44/45, el representante del Ministerio Público Fiscal peticionó que no se hiciera lugar a la excarcelación requerida.

Dijo que A. había sido condenado por este Tribunal en fecha 14 de marzo del corriente año a la pena de seis (06) años y seis (6) meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°)

inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c) del mismo texto legal, con accesorias legales y costas.

Recordó que, atento a la conducta desplegada por A. en la audiencia de debate, este Tribunal resolvió testimoniar el acta de debate a fin de que se investigue la posible comisión del delito de amenazas de la que habían sido víctimas los preventores el día de inicio de la audiencia de debate por parte de Darío Cesar ACOSTA (art. 149 bis y 149 ter), poniéndolo a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia.

Agregó que estas...

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