Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente FPA 005653/2014/TO01/15

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCION N°: 218/16 raná, 14 de septiembre de 2016.

VISTO:

El presente incidente FPA 5653/2014/TO1/15 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DOVAL CESAR EDUARDO” y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 79/84 comparece el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F. solicitando la excarcelación de su defendido C.E.D., con fundamento en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., y los tratados internacionales de rango constitucional, especialmente los arts. 9.1, 9.3 y 14.2 del P.I.D.C.P., y art.

    7 de la C.A.D.H., y lo prescripto por el art. 280 del C.P.P.N.-

    Expresa que a esta altura del proceso no existe peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, ni que D. se de a la fuga, ya que el mismo se domiciliaría junto con su pareja, en caso de concederse la excarcelación, en la casa de sus tíos sita en calle Catamarca 730 de la ciudad de Paso de Los Libres, Corrientes; trabajando de albañil. Sostiene que la gravedad del hecho no es un requisito suficiente para denegar la excarcelación, citando doctrina y jurisprudencia acorde.-

    Afirma, asimismo, en relación a los antecedentes penales, que el mismo sólo estuvo procesado y nunca fue condenado.-

    Concluye solicitando la excarcelación bajo caución juratoria, bajo las condiciones que el Tribunal disponga y, para el caso de considerarlo necesario, la realización de un informe socio ambiental en el domicilio mencionado.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C. se expide a fs. 86/91, refiriendo que la libertad ambulatoria del encartado durante la tramitación de una causa judicial puede ser restringida y que existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado con fundamento en el “riesgo procesal”. Las escalas penales constituyen una presunción que admite prueba en contrario y por ende, pueden ser rebatidas en el caso concreto, por quien alega la inexistencia de riesgo procesal. Ello no ha sucedido en el caso.-

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28365683#162075952#20160914122947286 R. lo sucedido en la investigación, citando a A.C. en cuanto a que el peso de la prueba reunida es un factor que debería ser tomado en cuenta para merituar la existencia del riesgo procesal.-

    Manifiesta que la Excma. Cámara Federal de...

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