Sentencia de SALA 1, 4 de Noviembre de 2014, expediente CFP 001356/2014/14/CA009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1356/2014/14/CA9 CCCF – Sala I CFP 1356/2014/14/CA9 “G, DM s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 1 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.Z., contra la resolución obrante a fs. 5/11 vta. de esta incidencia, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación de DMG (arts. 280, 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Se agravia la defensa por entender que no existían riesgos procesales que permitieran sostener que el imputado podría fugarse o entorpecer la investigación. Sostuvo que su defendido carecía de antecedentes penales, que al momento de declarar asumió una actitud de compromiso, que posee una familia bien conformada, que tiene un trabajo en relación de dependencia y que, además, ha hecho varios cursos de cocina. Solicitó, en consecuencia y dada la situación económica crítica que según el abogado estaría viviendo, que se conceda la excarcelación bajo caución juratoria.

  2. Este Tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse las circunstancias de cada caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, v. CN° 37.788, rta. el 29/04/05, reg. N° 345)

    Bajo esa óptica, será procedente restringir preventivamente la libertad en aquellos casos en que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que el imputado atentará contra los fines procesales antes indicados.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA A la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales que conforman el bloque constitucional, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c. 41.481, rta. 11/01/08, reg. N° 13, entre otras).

    En el caso particular sometido a estudio se advierte la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su...

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