Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2022, expediente CFP 002166/2002/137/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2166/2002/137/CFC4

REGISTRO N° 1350/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

2166/2002/137/CFC4 del registro de este Tribunal,

caratulada “B.Z.E. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con fecha 1 de junio de 2022,

resolvió: “…REVOCAR el auto recurrido en el marco de la presente incidencia y DECLARAR EXTINGUIDA POR

PRESCRIPCION la acción penal respecto Z.E.B., en orden al hecho por el que fuera indagada y, en consecuencia,

DICTAR SU SOBRESEIMIENTO (arts. 59, inc. 3, 62, inc.

2, 67, 172 y 174, inc. 5, del Código Penal y art. 336,

inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.L.A.I., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 16 de junio del corriente.

El recurrente invocó arbitrariedad en la decisión impugnada al entender que fue resuelta con prescindencia de hechos relevantes y normas decisivas aplicables para la correcta solución del caso, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

Concretamente, expuso que el a quo incurrió

en una errónea aplicación del art. 67, segundo párrafo, del CP, relativa a la suspensión del curso de la prescripción en los casos de delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de la función pública.

En ese orden, adujo que los sentenciantes no Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

argumentaron de forma suficiente el motivo por el cual se apartaron de la interpretación asumida por el magistrado de grado que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción seguida contra la imputada.

A su vez, señaló que B.B.,

consorte de causa de B. y quien fue señalado como delegado gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado, permaneció en sus funciones en la ANSES hasta octubre de 2018 y que “…se relacionaba con distintas personas de ese ámbito y (…) habría conseguido un turno para una persona que tramitó su beneficio de forma irregular (…). Tampoco puede ignorarse la cuestión sobre los cambios de turnos entre la UDAI

donde él trabajaba y la de B., máxime cuando se ha resaltado la relación existente entre diferentes sucursales y la participación de los mismos sujetos en distintos tramites…”.

Expuso que numerosos expedientes irregulares fueron tramitados en la UDAI Constituyentes -donde Z.E.B. se desempeñaba- y que diversas personas en común actuaron en ellos, “…por un lado,

R.D.L., que participó en un expediente llevado adelante por la encartada y otros dos en otras sucursales -Munro y Centro-; por otro lado, R.F. y C.C., que participaron en otras gestiones de la sucursal Constituyentes y en la UDAI

donde se desempeñaba B. -entre muchos otros trámites más-”. Entendió que ello, sumado a que todos los trámites llevados a cabo fueron presentados en fechas similares, demuestra un accionar común.

Así, invocó cierto grado de complicidad entre personas que se desempeñaban en distintas sucursales de la ANSES y recordó que “…en una reunión de gerentes de UDAI Gran Buenos Aires y UDAI Capital Federal,

N.O.V. -en calidad de gerente de la UDAI

avellaneda-, le solicitó a M.A. -en calidad de Coordinadora de Gestión de la UDAI Monte Grande-

que tramite un beneficio que había sido desestimado en Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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la primera de las sucursales mencionadas, al haberse detectado ciertas irregularidades. Pese a ello, fue otorgado en la otra sucursal”.

Invocó cierto grado de connivencia entre agentes y funcionarios, con gestores y otros particulares y concluyó que todos los imputados tienen responsabilidad en la maniobra por lo que la permanencia en la función pública de uno repercute sobre el curso de la prescripción de los otros.

A su vez, el fiscal señaló que en la decisión impugnada se omitió ponderar la evaluación de la situación de revista de otros agentes que también,

según dice, suspenderían el transcurso de la prescripción de la acción penal toda vez que si bien fue resaltada la función de B. por el magistrado de grado, también existen otras personas agregadas en el informe aportado por la ANSES que obstaculizarían la insubsistencia de la acción penal respecto de B..

En ese escenario, concluyó que los plazos de la prescripción se encuentran suspendidos por estar cumpliendo cargos públicos varios de los sospechosos de haber participado en los ilícitos materia de investigación y en el caso de B., hasta la fecha en que finalizó su labor.

Por otra parte, el recurrente se agravió de la interpretación restrictiva efectuada por el a quo respecto al contenido del art. 67, segundo párrafo,

del CP y recordó que, dicha normativa, no efectúa ninguna disquisición en relación al mayor o menor rango que posea el funcionario de que trate para que opere la causal suspensiva del curso de la prescripción por lo que, según dice, acreditada la participación de un funcionario público en el delito de que se trate, opera la causal de suspensión.

Por los motivos expuestos, el impugnante solicitó que se anule la resolución recurrida y/o se case la misma, a los fines de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

En la etapa prevista por los arts. 465,

cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó la asistencia técnica de Z.E.B. y solicitó

que se confirme la resolución puesta en crisis.

Expuso que el fiscal omitió justificar en su impugnación un vínculo entre B. y B..

Señaló que el acusador muestra una postura genérica cuyo único fin es mantener forzadamente a su representada en un proceso penal que “…por exclusiva inoperancia de los operadores judiciales y el fiscal se ha extendido por más de diecinueve años…”.

Indicó que yerra el impugnante al afirmar que el artículo 67 del Código Penal no efectúa distinción alguna respecto al mayor o menor rango que debe poseer el funcionario público. Expuso que, conforme el principio pro homine, no cualquier empleado puede ser considerado en sentido estricto un funcionario público.

Por último, la defensa planteó la insubsistencia de la acción penal puesto que, a su criterio, en el trámite de las presentes actuaciones se incurrió en una violación a la garantía de su representada de ser juzgada sin dilaciones indebidas.

Postuló que “…los sucesos investigados habrían sido cometidos hace aproximadamente 21 años, que resulta escasa la complejidad de los hechos y que las dilaciones no han sido imputables a las partes”.

Señaló que la demora en el trámite obedeció a la inactividad jurisdiccional y que hacer lugar al recurso de la parte acusadora vulneraría también su derecho de defensa, el debido proceso legal y el de acceso a la justicia. Citó jurisprudencia en resguardo a su postura e hizo reserva de caso federal.

Superada la etapa prevista en los arts. 465,

último párrafo y 468 del CPPN (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Practicado el sorteo de estilo,

resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Hornos El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, dado que fue articulado de conformidad con lo prescripto en los arts. 456, 457,

458, 463 y ccdtes. del C.P.P.N.

Concretamente, la parte impugnante alega la arbitrariedad de la aplicación del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal efectuada por los sentenciantes de mérito, en atención a las circunstancias relevantes del caso.

Superado el test de admisibilidad y delimitado entonces el objeto de controversia,

efectuaré una breve reseña de los antecedentes del caso, previo al abordaje de la crítica fiscal.

Con fecha 10 de septiembre de 2021 el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11 dictó el procesamiento de Z.E.B. por considerarla presuntamente responsable del delito de defraudación contra la administración pública, tres (3) hechos los que concurren en forma real entre sí, dos (2)

consumados y uno (1) tentado, en calidad de coautora (arts, 42, 45, 55, 172 y 174, inciso 5, del Código Penal y art. 306 y 310 del CPPN).

Contra dicha decisión, la defensa de Z.E.B. interpuso recurso de apelación ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal,

que, en fecha 7 de octubre de 2021, y con carácter previo a resolver la cuestión de...

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