Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/13/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/13/CA1

sadas, a los 14 días del mes de marzo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/13/CA1, “M., C. s/ Incidente de Entrega de

Bienes Registrables”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 8/10, contra la decisión recaída a fs. 7, a

tenor de la cual el Sr. Magistrado de grado no hizo lugar a la solicitud

de restitución del vehículo secuestrado en autos, marca Toyota,

modelo SW4, dominio AE645PU requerido por la Sra. C.

M..

2) Que la motivación contenida en el escrito de la recurrente se

centra en que su asistida es productora registrada de tabaco, señalando

que con los ingresos de la actividad ha adquirido distintos vehículos

hasta llegar al rodado en cuestión. En ese sentido, acompaña

documentación a fines de acreditar la evolución patrimonial que

permitió obtener el bien secuestrado.

Asimismo sostiene que el vehículo es utilizado como

herramienta de trabajo y el traslado de sus hijos, dado que su vivienda

se encuentra alejada del pueblo en una chacra con caminos terrados y

que no está vinculado a la investigación sobre las maniobras

desplegadas por E..

Entendiendo que lo resuelto es arbitrario y contrario al bloque

de constitucionalidad federal.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 53, fs. 54/57, fs.

58, fs. 59 y fs. 60 el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos

a colación que el bien en cuestión fue secuestrado a raíz del

procedimiento llevado a cabo por personal de la Unidad Operacional

de Control del Narcotráfico y Delito Complejo del Litoral de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria en fecha 05/11/2021, en el marco

de la causa caratulada: “Expte. N.F.5.M., S. y

otros s/ Infracción Ley 22415, Abuso de Autoridad y Violación de los

Deberes de Funcionario Público”.

Así las cosas, y a los efectos de analizar el recurso...

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