Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/13/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/13/CA1
sadas, a los 14 días del mes de marzo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/13/CA1, “M., C. s/ Incidente de Entrega de
Bienes Registrables”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 8/10, contra la decisión recaída a fs. 7, a
tenor de la cual el Sr. Magistrado de grado no hizo lugar a la solicitud
de restitución del vehículo secuestrado en autos, marca Toyota,
modelo SW4, dominio AE645PU requerido por la Sra. C.
M..
2) Que la motivación contenida en el escrito de la recurrente se
centra en que su asistida es productora registrada de tabaco, señalando
que con los ingresos de la actividad ha adquirido distintos vehículos
hasta llegar al rodado en cuestión. En ese sentido, acompaña
documentación a fines de acreditar la evolución patrimonial que
permitió obtener el bien secuestrado.
Asimismo sostiene que el vehículo es utilizado como
herramienta de trabajo y el traslado de sus hijos, dado que su vivienda
se encuentra alejada del pueblo en una chacra con caminos terrados y
que no está vinculado a la investigación sobre las maniobras
desplegadas por E..
Entendiendo que lo resuelto es arbitrario y contrario al bloque
de constitucionalidad federal.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 53, fs. 54/57, fs.
58, fs. 59 y fs. 60 el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos
a colación que el bien en cuestión fue secuestrado a raíz del
procedimiento llevado a cabo por personal de la Unidad Operacional
de Control del Narcotráfico y Delito Complejo del Litoral de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria en fecha 05/11/2021, en el marco
de la causa caratulada: “Expte. N.F.5.M., S. y
otros s/ Infracción Ley 22415, Abuso de Autoridad y Violación de los
Deberes de Funcionario Público”.
Así las cosas, y a los efectos de analizar el recurso...
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