Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Abril de 2021, expediente FSA 008518/2015/TO01/13/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA

8518/2015/TO1/13/CFC1

., H.S. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 515/21

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y Guillermo J.

Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSA 8518/2015/TO1/13/CFC1

caratulada “L., H.S. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular de C.D.C. el doctor M.S.A.F..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Salta, resolvió el 2 de septiembre del 2019, “RECHAZAR el pedido de revocatoria efectuado por el Dr. M.S.A.F. en representación del Sr. C.D.C. por improcedente, y consecuentemente NO HACER LUGAR al pedido de devolución del vehículo decomisado marca Peugeot 408, dominio MZQ-377”.

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que concedido el 15 de octubre de ese mismo año,

fue mantenido ante esta instancia el 20 de febrero de 2020.

II. El recurrente motivó sus agravios en ajuste con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo en su presentación que C.D.C., fue desvinculado al proceso, pero que mientras se tramitó, se violentaron sus derechos, por lo que por esta vía,

pretende "la recomposición del derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 17 de la CN".

Indicó que el tribunal interviniente dispuso el decomiso del rodado conducido por el condenado H.S.L., aun cuando este no era su titular ya que no había integrado la totalidad del precio de venta. Afirmó, además,

que dicho vehículo no tuvo intervención en el hecho, pues la circunstancia de que el nombrado lo haya utilizado "en forma circunstancial”, no lo convierte en una “herramienta” para la consumación del delito.

Según el recurrente, el vehículo Peugeot, que retiró

L. de la agencia de autos de su representado, sin abonarlo, no puede ser considerado parte del iter criminis.

Recordó que el rodado pertenecía a M.R.A. y “fue enajenado para ser vendido a su vez [por la] Agencia de vehículos usados de mi representado, tal como se comprueba con el instrumento legal necesario para la transmisión de rodados,

es decir el FORMULARIO ¨08”, que justamente detenta CONTRERAS,

al igual que la documentación legalmente necesaria para su transferencia”.

Peticionó que se haga lugar al recurso, se revoque la resolución cuestionada, y que, sin reenvío de los obrados, se dicte la resolución conforme a derecho, o, en subsidio, se disponga el reenvío solo a los fines de la restitución del bien requerido.

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSA

8518/2015/TO1/13/CFC1

., H.S. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Hizo...

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