Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 007068/2015/TO02/13

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7068/2015/TO2/13 Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 C.N.. 2697 – “SANTOS PORCO, S. y otro s/ inf. arts. 145 bis y 145 ter inc. 4 y 45 del C.P – Incidente de Devolución de MACRITEX S.A.”

Reg. I.N..

Buenos Aires, 09 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente incidencia formada en el marco de la causa N.. 2697, caratulada “SANTOS PORCO, S. y otro s/ inf. arts. 145 bis y 145 ter inc. 4 y 45 del C.P”, respecto de la solicitud efectuada por E.S.F..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/39 obra glosada la presentación realizada por el Dr. G.D.B. -representante de la entidad “M.S.A.”-, en la cual solicita la restitución de la maquinaria que fuera secuestrada oportunamente en el marco de los autos principales en el domicilio de la calle P. 73/75 de esta ciudad, señalando que la misma resulta ser propiedad de su mandante.-

  2. Habiéndose corrido vista a la Sra. Fiscal de Juicio -Dra. G.B.B.-, la misma expresó que debe rechazarse la solicitud tratada, por considerar que actualmente resulta prematuro proceder a su devolución.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29770784#178243034#20170509100547412 En tal sentido, expresó que el secuestro en cuestión “…podría tratarse de un bien producto del ilícito, o bien utilizado para su comisión, motivo por el cual podría eventualmente ser sujeto a decomiso”.-

  3. Ahora bien, visto lo solicitado por el Dr. G.D.B. (fs. 1/39), efectuando un análisis de la normativa legal vigente en la materia y compartiendo el criterio expuesto por la representante de la vindicta pública, no haré lugar a lo peticionado de momento.

    En tal sentido, entiendo que la reciente radicación de los obrados ante este tribunal y su estado procesal, habiéndose citado a juicio a las partes en el día 08 de mayo próximo pasdo (art.

    354 del Código Procesal Penal de la Nación), tornan prematuro adoptar un temperamento al respecto.

    Asimismo, no debemos olvidar que el material en cuestión habría estado vinculado con la actividad ilícita investigada en estos obrados, y en su caso, corresponderá pronunciarse al respecto una vez concluido el debate oral.

    Por los motivos aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR