Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 011640/2019/13

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NIHUIL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

APELACION TASA DE JUSTICIA

Expediente N° 11640/2019/13

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y vistos:

  1. La concursada interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

    El recurso fue contestado por la sindicatura conforme la presentación precedente.

  2. Mediante la resolución referida, esta Sala rechazó la apelación que había sido deducida por la concursada respecto de la intimación a pagar la tasa de justicia, que aquella, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procuraba pagar en cuotas.

    La Sala desestimó esa pretensión destacando que el régimen de excepción por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos había quedado autorizada a otorgar planes especiales para el ingreso de la tasa de justicia adeudada por personas concursadas había perdido vigencia al cumplirse el plazo de prórroga de la emergencia dispuesta por la ley 25972.

    Conclusión tal que este tribunal consideró corroborada por el criterio sostenido por el Máximo Tribunal federal según resoluciones que citó.

    No era posible, para esta Sala, invocar una “omisión reglamentaria del organismo recaudador” para justificar la posibilidad de acceder a un plan de pagos que no se sustentaba en ninguna ley que expresamente lo autorizara.

  3. La recurrente sostiene que existe en el caso cuestión federal,

    ya que se halla en tela de juicio la validez constitucional de “una norma emanada del Congreso”, aunque hace referencia a diversas leyes, al decreto Fecha de firma: 16/02/2023 486/02 y a la resolución de la Corte Suprema de Justicia 234/2013.

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B.,13 - SINDICO: ESTUDIOCÁMARA

    Incidente Nº SECRETARIO DE L.R. & ASOC CONCURSADO: NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE APELACION tasa de justicia Expediente N°

    11640/2019

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, según la recurrente, procede en el caso particular el recurso de apelación, motivado por la existencia de una sentencia arbitraria.

    La concursada expresa que, conforme surge de lo expresamente expuesto en la Resolución 234/2013, la A.F.I.P. mantiene las prerrogativas otorgadas por las leyes 25563 y 25972.

    Para la recurrente, la mencionada resolución de la Corte Suprema de Justicia no impide el otorgamiento de planes de pago o prórrogas,

    como establece el art. 3 de la ley 23898, ni disminuye las prerrogativas dispuestas por las leyes 25563 y 25972, sino que, muy por el contrario, las reconoce expresamente.

    No se explica, para la recurrente, por qué, si frente a la prórroga de la emergencia introducida por la ley 25972 el Fisco reglamentó el régimen de facilidades de pago fijado por la ley 25563, no volvió a reglamentar y extender el plazo para el acogimiento frente a las sucesivas prórrogas de la emergencia, extendiendo el plazo de vigencia de la RG 1818/05.

  4. i) Pese a lo aducido por la recurrente, no ha sido puesta en tela de juicio la validez constitucional de ninguna norma jurídica emanada del Congreso, en tanto no se ha pretendido la declaración de inconstitucionalidad de ninguna norma emanada de dicho órgano.

    El recurso transita, en rigor, un argumento centrado en la interpretación de diversas disposiciones que la concursada menciona.

    Pero ello remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309; 95:133, 99:158, 104:284,

    105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva (Fallos, 210:554; 247:440).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las...

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