Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 011640/2019/13/CA009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NIHUIL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

APELACION tasa de justicia Expediente N° 11640/2019/13/CA9

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la intimación que le fue cursada para que pagara la tasa de justicia.

  2. La recurrente pretende pagar en cuotas la referida gabela, a cuyo efecto sostiene que la CSJN no ha limitado la facultad del Fisco de cobrar de ese modo y que asiste a su parte el derecho a recabar autorización en tal sentido, pues, al no haber reglamentado la cuestión, el organismo recaudador ha incurrido en una omisión que le es imputable.

  3. El recurso será rechazado.

    Así se concluye a la luz del hecho de que el régimen de excepción por el cual la AFIP quedó autorizada a otorgar planes especiales para el ingreso de la tasa de justicia adeudada por personas concursadas perdió

    vigencia al cumplirse el plazo de prórroga de la emergencia dispuesta por la ley 25.972.

    Tal conclusión se ve corroborada por el temperamento adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución 234/13, del 12.3.13, en la cual el alto Tribunal concluyó que el referido órgano de recaudación tributaria no se hallaba facultado para otorgar facilidades de pago más allá de las que había dispuesto en cumplimiento de las leyes 25.563 y 25.972 por resoluciones 1818 y 1916 del año 2005 (v. copia de la resolución de la Corte adjunta al dictamen de la representación del Fisco incorporada en el oficio Deox de fs. 11).

    En sentido similar se ha pronunciado esta Sala en "Inmatec SRL

    Fecha de firma: 10/11/2022 s/concurso preventivo” con fecha 29.5.2014 y en “Industrias Alimenticias Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: R.F.B.,13 - SINDICO: ESTUDIOCÁMARA

    Incidente Nº SECRETARIO DE L.R. & ASOC CONCURSADO: NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE APELACION tasa de justicia Expediente N°

    11640/2019

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Mendocinas SA s/ concurso preventivo s/ incidente de tasa de justicia”,

    sentencia del 17.7.2015, según temperamento que se mantiene.

    Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Corte Nacional no solo no prestó conformidad con la extensión de las facultades otorgadas por la ley 25.561, sino que tampoco hizo lo propio con respecto de las sucesivas leyes dictadas en materia de emergencia.

    Ese alto Tribunal resolvió, en cambio, que, cuando el legislador había entendido...

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