Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Agosto de 2018, expediente FCT 012000024/2012/TO01/13

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 09 de agosto de 2018.-

Y VISTO:

Éste incidente Nº FCT 12000024/2012/TO1/13 caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES – JEFE DE ESCUADRÓN 48 GNA CORRIENTES/ CDTE. PPAL. G.E.G. P/ INFRACCION ART. 303”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 01 obra la solicitud del Jefe de Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional, en la que peticiona en carácter de depositario judicial dos (02) vehículos todo terreno tipo pick up, que estén en condiciones de uso.

    Funda su petición en la resolución Nº 68/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ley 22.129; indicando que el requerimiento surge ante la necesidad de contar con vehículos civiles con capacidad de desplazamiento por caminos alternativos, a fin de ser utilizado por el personal de la Unidad a su cargo, quienes desempeñan tareas de patrullaje así

    como también tareas de reunión de información relacionadas a organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas que operan en zonas rurales de difícil acceso.

    Con el objetivo de determinar que vehículos están en condiciones de ser utilizados por la fuerza solicitante, se ha autorizado una inspección en la sede del depósito Aduana Posadas, por parte del personal del Escuadrón 48 de GNA.

    Contestadas la vista Fiscal (fs. 05 y vta.) y notificadas las querellas constituidas en la causa principal, se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular a la entrega de los vehículos descriptos en calidad de depósito judicial, siendo necesario que la misma esté revestida de las formalidades de la Ley y que se ofrezcan las garantías suficientes frente a eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los vehículos o a sus propietarios.

  2. Que este Tribunal ha verificado la real necesidad funcional de uso de los rodados por parte de la Unidad peticionante, la que cumple tareas de auxiliar en la administración de justicia que ejercita este órgano jurisdiccional, la que resulta encomiable.

    Que las resoluciones números 68/93 y 31/93 autorizan la entrega de vehículos secuestrados en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 23.853, para ser utilizados en forma provisoria por organismos que cumplan funciones auxiliares de la Justicia.

    Asimismo, la Corte Suprema de la Nación ha dictado el 15 de febrero del corriente año, la Acordada 02/18 por la que dispone que los efectos secuestrados y bienes decomisados en...

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