Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Mayo de 2021, expediente CPE 072006116/2006/13/CA004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO LEY 27.541 DE A., G. EN CAUSA

N° CPE 72006116/2006 CARATULADA: “RED VELVET S.R.L. Y OTROS S/ INFR. LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 14, EXPEDIENTE N° CPE 72006116/2006/13/CA4. ORDEN N°

30.220. SALA "B".

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 26/28 por la defensa de G.

A., contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 20/21 vta., por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal efectuado por aquella defensa.

La presentación efectuada digitalmente el 15 de marzo de 2021, por el cual la defensa de G.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La presentación efectuada digitalmente el 18 de marzo de 2021, por la cual la representación de la querella (A.F.I.P./D.G.A.), informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación cuya impresión obra agregada a fs. 6/7

    de este incidente, la defensa de G.A. interpuso una excepción de falta de acción por la cual solicitó la extinción de la acción penal instada respecto del hecho que se le imputa en los autos principales, en función de lo establecido por el art. 10

    de la ley 27.541.

    En sustento de lo peticionado, la defensa expresó que el acogimiento pretendido por su defendido al régimen previsto por la disposición legal mencionada por el párrafo anterior no habría podido instrumentarse por la omisión del organismo fiscal de informar los conceptos e importes que deberían abonarse, razón por la cual aquél habría realizado el depósito de una suma de dinero ante un escribano público, para ser destinada oportunamente “…al pago de derechos por despacho de importación 06-001-IC 04-11270-G (sic), junto a sus multas, intereses, y demás cargos…” (confr. copia del contrato de depósito obrante a fs. 3/4 del presente).

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, se solicitó “…la extinción penal haciendo saber a la Aduana que el dinero de la liquidación que corresponde al despacho 06-

    IC04-112270-G (sic) (investigado en autos) se encuentra a su disposición en la escribanía señalada…” (se prescinde del resaltado del texto original).

    Posteriormente, con fecha 30/10/2020, la defensa de G.A. presentó

    digitalmente un escrito similar al aludido anteriormente, por el cual acompañó

    una copia de la cédula de notificación enviada al nombrado, por la que se puso en su conocimiento la respuesta brindada por el jefe (interino) del Departamento de Inspecciones Generales de la Dirección General de Aduanas, a la solicitud cursada por aquél para que se efectúe la liquidación de la deuda derivada del despacho de importación de que se trata. Por aquella cédula se notificó lo siguiente: “…esta dependencia se encuentra imposibilitada de colaborar con lo solicitado toda vez que no cuenta con los elementos necesarios respecto de la imputación que se efectuara al respecto. No obstante ello y remitiéndonos a los procedimientos establecidos por la Ley 27.541 corresponde al interesado la autodeterminación de la deuda que pretende someter al beneficio. Asimismo,

    cabe destacar que el efectivo pago es el único medio legal reconocido por la Ley con el fin de quedar comprendido en sus términos por lo cual otro tipo de consignación no tendría ningún tipo de efecto extintivo, ni podría considerarse dentro de los plazos de vigencia de la Ley…”.

  2. ) Que, en la...

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