Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Mayo de 2019, expediente CPE 000321/2016/27/13

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE GRUPO NÚCLEO S.A. Y OTROS FORMADO EN EL MARCO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 321/2016/27, CARATULADO: ‘“LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE GRUPO NÚCLEO S.A. Y OTROS’ FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 321/2016, CARATULADA ‘ACTUACIONES PRELIMINARES EN C/N 248/15 LABORATORIOS EASME Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303, INFRACCIÓN ART. 304, EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA’ ACUMULADA JURÍDICAMENTE A LA CAUSA N° 248/15, CARATULADA: “LABORATORIOS ESME SAIC S/AVERIGUACIÓN DE DELITO”. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/27/13/CA19. ORDEN N° 28.789. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por la defensa de P.R. y por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A., de M.G.K. y de M.V.G. a fs. 122/130 y fs.

131/137, respectivamente del presente incidente contra la resolución dictada a fs. 96/98 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” confirmó la decisión del juzgado “a quo” de rechazar la excepción de falta de acción, deducida por aquellas partes (CPE 321/2016/27/13/CA19, res. del 14/3/19, R..

Interno N° 136/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, el pronunciamiento de fs. 29/34 por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio “ne bis in ídem” (resolución que fue confirmada por este Tribunal por el pronunciamiento del R.. N° 136/19 -confr.

    fs. 96/98 vta.-) podría ocasionar un perjuicio que podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior, y en consecuencia, la decisión cuestionada es equiparable, en las circunstancias particulares del caso, a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 22/05/2019 En efecto, por el pronunciamiento recaído en Fallos: 337:1252, el Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32405980#234807003#20190520085051028 más Alto Tribunal argentino estableció: “…de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, corresponde hacer excepción a la...

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