Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000753/2015/13/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 753/2015/13/CFC1 “DEL VALLE ROLDAN, M. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1593/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 753/2015/13/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “DEL VALLE ROLDAN, M. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por la querella (AFIP-DGI) a fs. 131/140 y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 141/146, contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2018 por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la que se dispuso confirmar la resolución dictada por el Juzgado en lo Penal Económico nº 11 que resolvió: “

    I.-SOBRESEER TOTALMENTE a M. DEL VALLE ROLDÁN (…), C.P. (…), R.A. PARADA (…), J.M.F. (…), D.A. ALTAMIRANO (…), M.Á.C. (…) y M.G.M. (…), en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2008 y 2009 de TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO SA, por cuanto los hechos mencionados no encuadran en una Fecha de firma: 26/11/2018 1 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31298569#222344603#20181128141859281 figura legal…” (cfr. 90/92vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la parte querellante (AFIP-DGI) y el titular de la Fiscalía General, Dr. G.P.B., interpusieron sendos recursos de casación –a fs. 131/140 y 141/146 respectivamente- los que fueron concedidos a fs. 149/vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 156/vta. por parte del señor F. y a fs. 159/vta.

    por la parte querellante AFIP-DGI.

  2. ) La querella (AFIP - DGI) fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que en el caso bajo estudio se incurrió en una errónea aplicación e interpretación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Sostuvo que comparte la postura del Procurador General en tanto entiende que las modificaciones introducidas por la ley nº 27.430 originan un escenario similar al que motivó la Resolución 5/12.

    Entendió que “…no resulta aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación monetaria en la que están expresadas.”

    En tal orden de ideas refirió que “…mediante las modificaciones introducidas por el artículo 279 de la ley nº 27.430, sancionada por el Congreso Nacional el 27 de diciembre de 2017, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día siguiente y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017 y que, por su disposición del artículo 280, derogó el anterior, aprobado por la ley nº 24.769, se efectuó una readecuación de las condiciones de punibilidad, y que como tal, en modo alguno 2 Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31298569#222344603#20181128141859281 CFCP - Sala I CPE 753/2015/13/CFC1 “DEL VALLE ROLDAN, M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal importó desincriminar conductas que al momento de su comisión tuvieron entidad para ser perseguidas penalmente.”

    Al respecto señaló que “…respecto de la ley nº

    27.430, la Procuración General de la Nación emitió la Resolución PGN Nº 18/18 entendiendo que la modificaciones introducidas por la citada ley originan un escenario similar al que motivó la Resolución 5/12 en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación monetaria en la que están expresadas.”

    Para sostener su postura analizó la resolución PGN nº 18/18, y citó jurisprudencia aplicable al caso, para así concluir que la promulgación de la ley 27.430 carece de incidencia en la tramitación de la presente causa.

    Reiteró que la finalidad de la modificación legislativa, tuvo por objeto actualizar las sumas a fin de mantener el objetivo perseguido con la sanción de la ley 24.769 en el año 1997, limitando la persecución penal de los delitos de mayor gravedad.

    En tal orden de ideas agregó “…sea que se considera el monto una condición objetiva de punibilidad o un elemento del tipo, en ambos casos se encuentra limitando los delitos de las infracciones tributarias con el fin de llevar a la justicia aquellas conductas que, por su envergadura, merezcan ser investigadas.”

    A todo lo expuesto adunó que “…no resulta Fecha de firma: 26/11/2018 3 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31298569#222344603#20181128141859281 aplicable a este caso, el principio establecido en el artículo 2º del Código Penal, ya que no se verifica una desincriminación ni una modificación del encuadre otorgado a la conducta atribuida respecto de la evasión del art. 1º

    de la ley 24.769 del año 2008 y 2009 del Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- de la firma TRASNPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A, sino que en el sub-lite, la sanción de la ley 27.430 ha implicado una simple actualización ex post factum de los montos exigidos para los tipos penales previstos en la ley 24.769.”

    Con sustento a lo expresado citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, y concluyó

    manifestando que los argumentos esgrimidos en la resolución en crisis no resultan ajustados a derecho, ni tampoco una derivación razonada de las constancias del proceso, por ello solicitó se haga lugar al recurso de casación.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal fincó también su pretensión recursiva sobre la base de lo dispuesto por el art. 456 del C.P.P.N. al considerar que en el caso se incurrió en una equivocada aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal.

    Indicó que “…los hechos imputados en autos y sus circunstancias de realización deben ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la norma vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.”

    En tal sentido entendió que el “…fundamento de la retroactividad de la ley penal más benigna, es que dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis.”

    En el caso bajo estudio manifestó que los cambios 4 Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31298569#222344603#20181128141859281 CFCP - Sala I CPE 753/2015/13/CFC1 “DEL VALLE ROLDAN, M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de...

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