Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Abril de 2018, expediente CFP 022437/2001/TO01/13/CFC009 - CFC006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 22437/2001/TO1/13/CFC9 - CFC6 “Rhom, C.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 219/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. E.R.R. como P. y los doctores A.M.F. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por la querella en la presente causa n° CFP 22437/2001/TO1/13/CFC9-CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “RHOM, C.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 8 de septiembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 había resuelto no hacer lugar al planteo de prescripción formulado por la defensa de C.A.R. (fs. 66/70).

    Esa decisión fue anulada el 28 de marzo de 2017 por esta Sala I que, con integración parcialmente diferente y por mayoría, ordenó que se dictase una nueva decisión de conformidad con los lineamientos expuestos a fs. 105/112 (Registro nº 152/17).

    Previo haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.O.P. (registro nº 583/17 de fs.

    134/6), el 22 de agosto de 2017 y devueltas las actuaciones, con fecha 22 de agosto de 2017, el Tribunal Fecha de firma: 12/04/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27188131#202892420#20180412112309354 Oral en lo Criminal Federal nº 3 declaró extinguida por prescripción la acción penal en autos respecto de C.A.R. por el delito de defraudación por administración fraudulenta por el que se había elevado la causa a juicio a su respecto y, en consecuencia, lo sobreseyó parcialmente en orden a ese delito (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º y 67 del C.P.).

    Contra esta última resolución, el querellante J.F.V., apoderado del Banco Central de la República Argentina, interpuso el recurso de casación obrante a fs. 144/154, el que fue concedido a fs. 155 y mantenido a fs. 163.

  2. ) En primer lugar y con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, el recurrente sostuvo que el tribunal escogió uno de los votos de la resolución de esta Sala I del 28 de marzo de 2017 y lo aplicó sin fundamento, desconociendo así la “plenitud de jurisdicción” que todos los jueces tienen dentro de la esfera de su conocimiento, sin dependencia ni subordinaciones.

    A su entender, más allá de la anulación y el reenvío dispuestos, los magistrados conservaban la posibilidad de decidir y valorar autónomamente acerca de la prescripción. Explicó que el tribunal de mérito aplicó “la doctrina contenida en un voto que, recurriendo a afirmaciones dogmáticas, restringe irrazonablemente el ámbito de aplicación del art. 67, inc. c) del C.P.”.

    De otra parte, sostuvo que la interpretación según la cual únicamente el requerimiento de elevación a juicio de la parte acusadora que lo presente en primer término tendría como efecto interrumpir la prescripción, no encuentra sustento en la letra del art. 67 del C.P. toda Fecha de firma: 12/04/2018 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27188131#202892420#20180412112309354 CFCP - SALA I CFP 22437/2001/TO1/13/CFC9 - CFC6 “Rhom, C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal vez que el inc. “c” no dispone que sea el “primer”

    requerimiento acusatorio como sí lo hace con el “primer”

    llamado a una persona con el objeto de recibirle declaración indagatoria.

    En esa línea, agregó que la ley hace alusión en singular a “todo” requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, ya sea formulado por el acusador público o privado, de manera que los requerimientos de elevación a juicio de cada uno de ellos interrumpe la prescripción de la acción penal.

    En apoyo de su postura citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en autos “recurso de hecho deducido por la defensa de J.J.B. en la causa B., J.J. s/causa nº 1073” del 2/9/08 a la vez que descartó la aplicación de la doctrina del fallo “R., D.” del 7/8/12 citado por el juez B. por no guardar relación con el problema planteado en estas actuaciones.

    A su juicio, luego del primer llamado a C.R. para prestar declaración indagatoria, la prescripción se interrumpió el 13 de noviembre de 2006 con motivo del requerimiento de elevación a juicio formulado por el B.C.R.A.; luego se interrumpió nuevamente el 5 de septiembre de 2008 en virtud del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal; y finalmente se interrumpió el 7 de agosto de 2014 con motivo de la citación a juicio dispuesta por el tribunal oral a fs. 28.902.

    Fecha de firma: 12/04/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27188131#202892420#20180412112309354 Por ello solicitó que este Tribunal deje sin efecto la declaración de prescripción de la acción penal respecto del delito de defraudación por administración fraudulenta de conformidad con lo dispuesto en el art. 470 del C.P.P.N. y, subsidiariamente, anule la decisión recurrida de conformidad con lo dispuesto en el art. 471 del código citado.

    A su vez, y para el caso de que se dicte una resolución adversa, hizo reserva del caso federal y solicitó que se la exima de toda imposición de costas en los términos del art. 531 del ordenamiento procesal.

  3. ) Que ante esta instancia se presentaron el Dr.

    R.O.P., representante del Ministerio Público Fiscal y el Dr. S.B.B., apoderado de la querella unificada, ocasión en que adhirieron al recurso del querellante Banco Central de la República Argentina en los términos del art. 439 del C.P.P.N.

  4. ) Que durante el término de oficina, se presentó el Dr. S.B.B. por la querella unificada, (fs. 180/187) quien, por las razones que expuso y a las que cabe remitir en razón de brevedad, solicitó que se revoque la decisión recurrida.

    En la misma oportunidad, la defensa de C.R. sostuvo que esta Cámara ya se pronunció sobre la cuestión debatida, la que quedó firme con el rechazo del único recurso extraordinario presentado, razón por la que no cabe analizar ahora el fondo, pues lo contrario importaría vulnerar el principio de preclusión de los actos procesales.

    De otra parte, entendió que los fundamentos del fallo recurrido fueron “absolutamente consistentes y acordes con la garantía constitucional del debido proceso Fecha de firma: 12/04/2018 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27188131#202892420#20180412112309354 CFCP - SALA I CFP 22437/2001/TO1/13/CFC9 - CFC6 “Rhom, C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal y, fundamentalmente, del principio de legalidad” y agregó

    que el modo singular en que está redactado el art. 67, inc.

    c

    del Código Penal “no merece debate alguno”.

    Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los principios que rigen la interpretación en materia penal y, específicamente, en materia de prescripción de la acción, concluyó que la letra de la ley es clara al referirse a “el requerimiento” de elevación a juicio “efectuado” de acuerdo a las pautas procesales vigentes.

    Dijo que en estas actuaciones “existieron dos `tandas´ de requerimientos de elevación a juicio” y explicó que en el año 2006 el fiscal y la mayoría de las querellas entendieron que restaban medidas por llevar a cabo, por lo cual la jueza reasumió la investigación, amplió la declaración indagatoria de R. por el delito de administración fraudulenta, imponiéndolo de nuevos hechos y pruebas, tras lo cual volvió a correr vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N. y se presentó la “tanda” de requerimientos del año 2008.

    De ese modo, entendió que al “no cumplir los requerimientos de 2006 con las exigencias del art. 347 del CPPN, los mismos no podían tener efecto interruptivo” (fs.

    193) y remarcó que desde el primer llamado a indagatoria el 25/1/02 al primer...

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