Incidente Nº 13 - QUERELLANTE: LLONTO , PABLO IMPUTADO: VIOLLAZ, MIGUEL ALCIDES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 06 Febrero 2017 |
Número de expediente | CFP 012127/2013/TO01/13 |
Número de registro | 171017407 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 12127/2013/TO1/13 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del pedido de excarcelación en favor de M.A.V., en la causa n° 2083 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5; Y RESULTANDO:
Que, en las actuaciones principales se condenó, por mayoría, a M.A.V., por sentencia –no firme- de fecha 21 de septiembre de 2016, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL por el doble tiempo de la sanción impuesta para ocupar cargos públicos, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo coautor penalmente responsable, en orden al delito de privación ilegítima de la libertad por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de R.A.C. –suceso ocurrido el 17 de agosto de 1976-; (artículos 12; 19; 20; 29, inciso 3°; 45; 144 bis, inc. 1° -texto según ley 14.616, vigente según ley 23.077- del Código Penal; y artículos 398; 399; 400; 403; 530; 531; y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
Sin embargo, cabe destacar que, el señor J., doctor D.H.O. votó en minoría, en tanto consideró que correspondía imputar a M.A.V., el agravante de la privación ilegal de la libertad por haber durado más de un mes y, el delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político, cometidos ambos en perjuicio de R.A.C., de conformidad con la petición subsidiaria realizada por el bloque acusador.
Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #29364317#171017407#20170206093311738 Por tanto, resolvió que debía imponerse a V., la pena de veintiún años de prisión.
A fs. 1 de la presente incidencia, el señor Defensor Oficial, doctor G.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado V., solicitó su excarcelación, en base a lo previsto por el artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista que le fuera conferida, consideró que se debe rechazar la excarcelación pretendida arguyendo que, si bien la pauta temporal que describe el artículo 317, inciso 5°
del Código Procesal Penal de la Nación se encuentra cumplida de acuerdo a la sentencia dictada por este Tribunal, tanto dicha parte como la querella...
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