Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 047713/2022/13/CA011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 47713/2022/13/CA11

La Plata, 26 de octubre de 2023.

VISTO: este expediente, FLP

47713/2022/13/CA11, caratulado “., A. del

V. s/

incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial en representación de A. Del V.

M., contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023,

mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221,

222 del Código Procesal Penal Federal).

El recurso fue concedido el día 17 de julio de 2023.

II. Cabe señalar que a A. Del

V. M. se le atribuyó: “Formar parte de una organización integrada al menos por R. C., S. M. G., A. M., K. L.,

V. C., C.

C., C. B., J. M. A., R. L., F. V., A. B., M. , S. S.,

A. R. F., M. G., N. B., R. N. L., A. P., J. L.V., E.

E. B., D. H. M., J. J., J. G., V.G., L. P. M., N. E.

N., F. O. C., A. E. S., D. P., M. A., N. Á. A. C.,

N.N. C., G. A. M., E. L. E., E.

I. A., B. N. A, G. E.

A., E. G., L. M. E. H., M. T., D. S., F. G. L., L. D.

V.,

I. E. A., F. P., G. P., M. B. M., N. A. L., D. G.,

NN M., A. A .y otras personas aún no identificadas en la investigación desde fecha no determinada pero con anterioridad al 23 de enero de 2020, dedicada a la comercialización, distribución y fraccionamiento de sustancias estupefacientes como también la tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones que fueran incautadas, junto con demás elementos de interés para la investigación, en los procedimientos (…)”.

Cabe mencionar también que, del acta de decL.ción indagatoria surge que A. Del

V. M. manifestó

ser soltera y ama de casa, tener 25 años y estar Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

domiciliada en calle J. 23 N° X de Burzaco, Partido de Almirante Brown de la Provincia de Buenos Aires.

Consultada sobre sus condiciones de vida expresó: “ que vive en una casa ubicada dentro del terreno de su papa junto con su pareja de nombre K. L.

y sus tres hijos de 9, 7 y 1 año de edad, percibiendo como único ingreso la asignación universal por sus tres hijos de $ 70.000 pesos en total.”.

Consultada sobre si había sido procesada en alguna ocasión, contestó que NO.

III. La defensa oficial solicitó la excarcelación y, subsidiariamente, el arresto domiciliario de A. Del

V. M. bajo caución juratoria (arts. 316, 317, 319 y 320 y cctes. del CPPN).

En cuanto al riesgo de fuga, destacó que debía tenerse en cuenta que se había acreditado en el expediente el arraigo de su asistida, quien poseía domicilio fijo y permanente en la calle J.X.

entre Buenos Aires y Ruta Provincial 4 de la localidad de Burzaco, lugar donde residía junto a su pareja K.

L. y sus tres hijos menores de edad, T. R., de 9 años;

T. L., de 7 años y N. L. de 1 año, quien se hallaba amamantando.

A la vez, destacó que su asistida se encontraba tomando medicación como consecuencia de varias dolencias que padecía (anemia, migrañas crónicas, entre otras cosas) y que debía hacerse regularmente controles médicos como consecuencia de cómo había quedado su estado de salud luego de su último parto.

Por otro lado, destacó que su asistida no tenía antecedentes penales, que era ama de casa y cobraba una asignación universal por cada hijo,

recibiendo además ayuda económica de su pareja L.,

quien trabajaba en una empresa vinculada a AYSA,

realizando trabajos de pozos de extracción de agua.

En cuanto a la naturaleza del hecho, señaló

que más allá de los cuestionamientos que pudieran dirigirse al respecto, ese indicador debía ser Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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FLP 47713/2022/13/CA11

analizado en estricto respeto del principio de inocencia, amparado constitucionalmente y en la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13 “D.B..

Por último, en cuanto al comportamiento de su asistida durante el procedimiento, destacó que de la compulsa del expediente no surge que registre procesos en trámite, condenas, rebeldías en éste u otros procesos previos y que la actitud asumida por su asistida había sido de plena colaboración, en tanto que había mostrado una actitud procesal positiva al aportar la totalidad de sus datos filiatorios,

domicilio de residencia y demás circunstancias personales, participando en los actos procesales a los que fue convocada sin oponerse resistencia alguna,

tanto a la hora de concretarse el allanamiento sobre el domicilio en el que fue detenida como al momento de producirse su detención.

En cuanto al peligro de entorpecimiento,

argumentó que no había existido una sola maniobra por parte de su asistida que pudiera ser interpretada como un intento de alterar prueba, continuar con la ejecución del hecho investigado, hostigar testigos o peritos, influir sobre éstos o inducir a terceros en tales conductas.

Por otro lado, señaló que los elementos de prueba que fueron incautados al momento de producirse los allanamientos ordenados en estas actuaciones ya habían sido preservados y se encontraban custodiados para ser peritados, lo que impide evaluar que su asistida posea posibilidad alguna de frustrar dicha producción probatoria.

En base a todo ello, señaló que no existían en el presente caso indicadores negativos de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, por lo que resultaba suficiente para afianzar el éxito de la investigación la aplicación de las pautas contenidas en los incs. “a”, “c”, “d” y “e” del art. 210 del C.P.P.F.

Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Subsidiariamente, de conformidad a las circunstancias personales presentadas por M., solicitó

su arresto domiciliario de conformidad a lo normado en el artículo 210, inciso “j” del C.P.P.F.

A tal fin, acompañó copia de los DNI y partidas de nacimiento de los menores . R., T. L., y N. L., hijos de la encausada, siendo los dos últimos en común con el detenido K. L., quienes se encontraban a sus cargos previo a sus detenciones en el marco de los presentes actuados, lo que señaló, profundiza su arraigo en los términos del art. 221 inc. “a” del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Posteriormente, la defensa presentó un escrito donde puso en conocimiento un cambio en el domicilio en el cual podría eventualmente cumplir el arresto domiciliario, siendo éste el de su suegra, L.

N P., DNI ., sito en calle C.M.X., barrio La Cumbre, B., quien habría prestado su consentimiento.

Ello, en virtud de que el domicilio ofrecido inicialmente, es decir, el de calle J.X. número 2033 de Burzaco, Provincia de Buenos Aires, había sido objeto de desalojo y entregado en el carácter de depositario judicial al Municipio de Almirante Brown,

decisión que se encontraría cuestionada por la defensa ante la instancia anterior.

IV. El Fiscal se opuso a la excarcelación solicitada, pues consideró la gravedad de los hechos,

no solo en cuanto a su calificación legal, sino por la forma en la cual estos habían sido desarrollados, su complejidad, violencia y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que genera este tipo de hechos. En ese sentido destacó la gran cantidad de material estupefaciente, armas de fuego y cartuchos incautados, como también el dinero en efectivo y rodados secuestrados a la organización criminal.

Asimismo, puso de resalto “el compromiso asumido por la República Argentina, mediante la Ley 24.072, que adhiere a los alcances de la Convención de Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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FLP 47713/2022/13/CA11

las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada en Viena, el 19 de diciembre de 1988, que se ve reflejado en la exhortación que el Máximo Tribunal ha efectuado a todos los poderes públicos tendiente a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad con dicho compromiso internacional asumido en la materia (C.S.J.N.,

A., S. s/causa n° 9080

)”.

Señaló que todo ello lo llevaba a presumir con suficiente fundamento que, en caso de otorgarle la libertad, la imputada eludiría la acción de la justicia y consideró que el peligro de fuga era actual y de considerable envergadura.

En este sentido, tuvo en cuenta la extensa disponibilidad económica y logística de la organización criminal que integraba A. M., la cual, a su entender, no se reducían únicamente a los bienes secuestrados en el procedimiento realizado y la gran cantidad de dinero en efectivo, a lo que debía agregarse la cantidad de armas que ostentaba,

circunstancia que también resultaba importante destacar al momento de ponderar su concreto riesgo de fuga.

En esa misma línea, ponderó el armamento de alto calibre con el que contaba la banda, lo que daba cuenta de la capacidad de amedrentamiento.

Además, entendió que existía peligro de entorpecimiento de la investigación, pues consideró

que se encontraba latente el riesgo de que, en caso de recuperar la libertad, pudiera intentar hostigar y amenazar testigos, o inducir o de terminar a otros a hacerlo, circunstancias que vislumbra los...

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