Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Julio de 2023, expediente FCT 007071/2019/13/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7071/2019/13/CA3
Corrientes, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: M., F. p/ infracción ley 22.415” Expte. Nº
FCT 7071/2019/13/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes;
Y considerando:
I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular del imputado F.M.
contra la resolución Nº 39 de fecha 03 de febrero del 2023, mediante la cual el
juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad articulado contra la
resolución que denegó la entrega del vehículo Ford, modelo Ecosport
Tittanium 2.0L MT N, dominio PGU 058, oportunamente solicitado.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta lo manifestado por el Sr.
Fiscal al contestar la vista conferida, en cuanto a que, con el planteo de
nulidad incoado, la defensa del imputado no pretende sino modificar una
resolución firme y consentida por su parte, y que las pretensiones y los actos
procesales deben ser formulados y ejecutados en tiempo propio, conforme el
principio de preclusión.
Por su parte, señaló que en las actuaciones principales se dictó
requerimiento de elevación de la causa a juicio, habiéndosele atribuido al Sr.
M. –quien resulta el único imputado de autos el delito de contrabando,
previsto en el art. 864 inc. “a” de la ley 22.415.
II. Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución puesta en crisis
resulta agraviante porque carece de fundamentos atento a que ignora los
planteos realizados, esbozando, únicamente, que la etapa para la apelación ha
perimido y que, en consecuencia, no correspondería el tratamiento del recurso
conforme el principio de preclusión procesal.
Agregó, por su parte, que el decomiso actúa sólo en caso de que se
arribara a una condena, con excepción de las disposiciones del art. 305 del CP
Fecha de firma: 25/07/2023
Alta en sistema: 26/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
(lavado de activos), que no se corresponde con el delito investigado. En ese
sentido, dijo que, más allá de que exista en autos un requerimiento de
elevación de la causa a juicio, el procesamiento implica sólo una presunción y
la condena que se requiere para que proceda la medida mencionada aún no se
ha dado.
Luego, dijo que del plexo probatorio obrante en autos no surgen
elementos que vinculen el rodado en cuestión con el delito que se le tribuye a
M., por lo que –a su criterio la no devolución resulta antojadiza y
violatoria del derecho de defensa.
Finalmente, explicó que la nulidad planteada no es de aquellas
llamadas específicas, sino, en todo caso, de aquellas denominadas virtuales,
por cuanto no está expresamente prevista en la norma procesal. Citó doctrina
al respecto.
Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al planteo de nulidad formulado,
se revoque el decisorio impugnado y se proceda a la entrega del vehículo
Ford, modelo Ecosport Tittanium 2.0L MT N, dominio PGU 058,
oportunamente solicitado.
III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto
por la defensa.
Para ello, sostuvo que atento al avanzado estado en el que se encuentra
la causa, la entrega definitiva de los vehículos resulta prematura, siendo el
Tribunal quien, eventualmente, les dará el destino que por derecho
corresponda al momento de dictar sentencia.
IV. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 05 de
julio del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En primer lugar, la defensa del imputado manifestó el sostenimiento
del recurso de apelación oportunamente incoado.
Fecha de firma: 25/07/2023
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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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Consideró que los fundamentos dados tanto por el juez de grado como
por el fiscal, son de carácter evasivo y no se avocan al planteo formulado por
su parte. En ese sentido, dijo que la resolución recurrida refiere
exclusivamente a la preclusión procesal en cuanto al planteo de apelación y
hace extensivo dicho argumento al planteo mismo de nulidad formulado.
Se agravió al decir el juzgador que los cuestionamientos de la defensa
ya fueron resueltos con anterioridad, y al decir el Fiscal ante esta Alzada que
el vehículo en cuestión “es objeto de prueba” y “se halla afectado a la causa”,
manifestando su desentendimiento al respecto, aunque estimando que se
estaría haciendo referencia al artículo 23 del CP.
En ese sentido, refirió a las hipótesis contenidas en el artículo de
mención, alegando que las mismas no aplican al caso concreto, dado que el
vehículo cuya devolución se requiere, de ninguna manera pudo ser utilizado
para la comisión del delito atribuido a su defendido, ni ser producto o
provecho del mismo, no existiendo elemento probatorio alguno que determine
lo contrario.
A su turno, hizo mención del art. 30 del CP, destacando que el
decomiso es una medida accesoria a la condena que sólo procede cuando hay
imposibilidad de cubrir los gastos que solicita la justicia. Sobre ello, manifestó
que en la causa se decretó un embargo preventivo de $50.000 (pesos cincuenta
mil), por lo que la medida de decomiso no sólo es antijurídica, sino también
excesiva y violatoria del derecho de propiedad del Sr. M..
Por lo demás, dijo que el vehículo en cuestión se encuentra a la
intemperie hace más de dos años y que ello genera un perjuicio para su
defendido, quien vive lejos del centro y no cuenta con transportes públicos que
lleguen hasta tu casa, teniendo una familiar que asistir y un trabajo.
En consecuencia, solicitó que se analice el planteo de fondo y que se
atienda a la cuestión de la praxis económica, procediéndose a la entrega del
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automóvil en carácter de depósito judicial hasta tanto se lleve a cabo el juicio
y el Tribunal determine a quien corresponde los bienes en juego.
Seguidamente, la Sra. Presidente del Tribunal le cedió la palabra al Sr.
M. que también se encontraba presente en la audiencia, quien ratificó
todo lo dicho por su patrocinante letrado.
A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal ratificó su no
adhesión al recurso interpuesto por la defensa y solicitó se confirme la
resolución recurrida, dado que –a su criterio la misma se encuentra
suficientemente motivada conforme al art. 123 del CPPN.
Resaltó que el imputado se encuentra procesado por el art. 864 inc. “a”
de la ley 22.415 y consideró que los argumentos vertidos por la defensa en el
planteo de nulidad formulado precluyeron, atento a la etapa que se transita. En
consecuencia, manifestó que no se iba a expedir sobre el planteo atinente a la
devolución del vehículo, por cuanto ya ha quedado firme la sentencia
correspondiente.
En cuanto al planteo de nulidad que fuera denegado –y que motivó la
presente apelación sostuvo que las nulidades deben ser interpretadas
restrictivamente de conformidad a lo establecido en el art. 166 del CPPN y
que no existen otras por fuera de las declaradas por la ley. Asimismo, dijo que
debe existir un agravio legítimo que vulnere algún derecho constitucional, lo
que –a su criterio no se aprecia en el presente caso.
En uso del derecho de réplica, la defensa expresó que la cuestión de la
restricción o taxatividad de las nulidades se encuentra zanjada.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
VI. Ingresados al análisis del recurso de apelación en trato,
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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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corresponde verificar si el planteo de nulidad formulado por la defensa del Sr.
M.F. ha sido rechazado por el juez a quo con la motivación
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