Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 001374/2019/13/CA009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1374/2019/13/CA9

CFP 1374/2019/13/CA9

NN s/ excusación

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J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevó este legajo a mi conocimiento invocando la normativa del art. 57, CPPN, en función de lo resuelto en el punto I del fallo dictado el 7 diciembre de 2022.

II- Advierto diversas razones que afectan la validez del trámite asignado a la incidencia:

(1) En ninguna de las intervenciones que le cupieron en ese marco, el titular del juzgado federal n° 9 se excusó en los términos del art. 55, CPPN, o por algún otro motivo (véanse decretos de fechas 22/8/22

y 9/9/22). Entonces, pese al criterio que llevó a su par del juzgado n° 8 a expedirse (CFP 1374/19/12/SE1, res. de contienda del 4/11/22), a mi entender éste último magistrado carecía de jurisdicción para pronunciarse de esa manera –rechazo de inhibición-, por ausencia del presupuesto normativo necesario a tales fines.

(2) Por decisión de la Presidencia de la Cámara, el Juzgado Federal n° 9 fue excluido del bolillero para intervenir en la causa,

porque su titular estaba mencionado en la presentación que le dio origen.

No cabe aquí opinar sobre este punto (nótese que la defensa ha cuestionado la validez de la denuncia inicial sobre la base, entre otros aspectos, de la alegada finalidad de aquél señalamiento que realizó y que por ende, ello será materia de pronunciamiento en los autos principales y no en este marco acotado), sino sólo dar cuenta de que aquella disposición administrativa está consolidada y con efectos en el expediente.

Consecuentemente, cuando se sorteó a ese mismo juzgado en la Secretaría General de la Presidencia -a consecuencia de la remisión efectuada mediante decreto del 19 de agosto de 2022-, no se dio cumplimiento a la definición previa emitida en la misma sede. Esa omisión invalida el procedimiento de desinsaculación allí materializado y lo actuado posteriormente.

(3) El decreto de fecha 19/8/22, emitido por el magistrado que subroga el Juzgado Federal n° 11, no tuvo en cuenta todo lo Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

anterior. Esa carencia lo torna nulo. C. entonces devolver el legajo a esa sede, a los fines que emita un nuevo auto en que se valoren las circunstancias apuntadas y se proceda en...

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