Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 009174/2020/13/CA005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9174/2020/13/CA5

doba, 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos OLMEDO, L.A. s/ extorsión abuso de autoridad y viol. D.. F.. P.. (art. 248)”

Expte. FCB 9174/2020/13/CA5 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 6.5.2022 por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 5.5.2022 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “CONCEDER

EL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN a L.A.O., ya filiado en el principal, de conformidad a la interpretación “a contrario sensu” del art. 319 del C.P.P.N., bajo caución real de tres millones de pesos ($3.000.000), (art. 324 del C.P.P.N. y 210 inc. h del C.P.P.F). Asimismo, imponerle la imposición de las condiciones previstas en los incs. a, d y f del art. 210

del C.P.P.F., la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, la prohibición de reunirse ni tener contacto alguno con los demás coimputados ni con las víctimas que hubiere en la presente, la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal y de concurrir a determinadas reuniones. Finalmente deberá presentarse cada 30 días para ponerse a disposición del Tribunal”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 5.5.2022 por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en la que se dispuso conceder el beneficio de excarcelación solicitado a favor de L.A.O..

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36553762#336647746#20220928103823562

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  2. Para así resolver, el Magistrado sostuvo que la instrucción se encuentra concluida, que solo queda pendiente una contienda civil, en relación con la pretensión de la querella de constituirse como actores civiles, no encontrándose resuelto atento a una presentación efectuada por el Ministerio Público de Defensa la que sostiene que la instancia se encuentra precluida. Que ello motivó que el Tribunal Oral bajara la causa con una nulidad en esa materia, pero que la clausura penal se encuentra firme.

    Hace alusión al vínculo existente entre las medidas de coerción y el derecho a ser juzgado en plazo razonable y disintió el Juez instructor con el F.F. en su dictamen, en cuanto sostuvo que no hay nuevos elementos que permitan cambiar su criterio,

    señalando que, en primer lugar, la causa fue elevada a juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de Córdoba, siendo devuelta por la razón expuesta anteriormente.

    Expuso que el legajo de investigación N°

    9174/2020/7 fue abierto para investigar supuestos “lavados de activos” que habría realizado el imputado O.,

    investigación que se encuentra en su etapa primigenia.

    Por último, destacó que O. cumplimentó con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, desde el día 25 de septiembre de 2020, hasta el presente, día en que se le otorgó la prisión domiciliaria, lo que encuentra suficiente arraigo para neutralizar el peligro de fuga del imputado.

    De esta manera, concluyó que la situación de L.A.O. permite presumir que no intentará

    eludir la investigación de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36553762#336647746#20220928103823562

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  3. Con fecha 6.5.2022, el doctor M.H., Fiscal General a cargo interinamente de la Fiscalía Federal N° 3 de Córdoba, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución.

    Sostuvo que el J. instructor realizó una lectura e interpretación equivocada de las constancias obrantes en la causa, adoptando una resolución equivocada que pone en peligro la continuidad y éxito de la investigación y el juicio.

    Expuso que el Magistrado entendió que la instrucción se encontraba concluida, pero no tomó en cuenta los motivos de riesgo procesal enumerados en el requerimiento de instrucción y tenidos en cuenta a la hora de dictar la prisión preventiva, como tampoco advirtió que la medida adoptada puede poner en peligro la tranquilidad y el cuidado hacia las víctimas, quienes podrían ser atemorizados al momento en que sean citadas a declarar en juicio, violando así la protección dispuesta por la Ley 27.372.

    Destacó que el procesamiento en los presentes autos comprendió también la inactividad deliberada de la máxima autoridad de la Facultad de Odontología para con las maniobras extorsivas de O., razón por la cual existe un juicio de probabilidad sobre sus vínculos con el poder, lo cual le permitió llevar a cabo esta actividad ilícita durante años, siendo ello un indicador de riesgo procesal.

    Cuestionó que se haya valorado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que debe ser rechazado por no cumplimentar con el plazo previsto por el art. 1 de la Ley 24.390.

    Expuso que, sin perjuicio de que la Fecha de firma: 28/09/2022 investigación se encuentre concluida, no cambiaron las Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36553762#336647746#20220928103823562

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    razones que se tuvieron en cuenta para presumir el riesgo procesal.

    En lo que respecta a la investigación primigenia por el delito de lavado de activos, por los bienes que habría adquirido producto de las maniobras delictivas investigadas, sostuvo que resulta un argumento más a favor de mantener la medida cautelar en contra de O., ya que en libertad tendría mayores posibilidades para desprenderse de los bienes.

    Por último, en lo que respecta a que O. habría cumplimentado con las condiciones de detención,

    afirmó que ello no resultaba un argumento válido para excarcelarlo, ya que la privación cautelar de libertad no estuvo originada en el riesgo de fuga, sino en el peligro de entorpecimiento de la prueba, lo que no se ha visto afectado hasta el momento precisamente por la medida cautelar que recae sobre el encartado.

  4. Con fecha 24.5.2022, F.R. de la Torre, patrocinante de las víctimas constituidas en querellantes particulares, presentó escrito en virtud de las facultades conferidas por la Ley 27.372.

    En dicha oportunidad, se opuso a la concesión del beneficio de excarcelación de L.A.O..

    Sostuvo que O. no es un procesado común y corriente,

    sino que tiene un altísimo poder de influencia en la Universidad Nacional de Córdoba, en donde ejercía su poder de manera temeraria para con las víctimas, lo que sustenta su peligrosidad procesal para el accionar judicial.

    Expuso que, prueba de ello resultó el hecho de que con fecha 8.4.2021, el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología intentó tratar la reincorporación del mismo a la Cátedra de Microbiología, ante lo cual el Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36553762#336647746#20220928103823562

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    Ministerio Público Fiscal debió realizar una presentación a los fines de evitar el tratamiento de la cuestión.

    Por otra parte, destacó que el temor de las víctimas para con Olmedo subsiste hasta el presente por la protección institucional con la que cuenta.

    En definitiva, afirmó que el mero hecho de que exista la mínima posibilidad de que el imputado Olmedo vuelva a tener poder sobre los alumnos, implica un serio y concreto riesgo para los fines del proceso, como así

    también, un gravamen inconcebible para las víctimas y eventuales testigos que pudiesen prestar su declaración para lograr el descubrimiento de la verdad, lo cual debe ser salvaguardado de cualquier obstáculo procesal que pudiera interponerse (fs. 28/32).

  5. Ante esta Alzada, el Fiscal General con fecha 15.6.2022, presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, expresando los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto, a los que se remite el Tribunal por cuestiones de brevedad (fs.

    39/41).

    Por su parte, con fecha 27.6.2022, la defensa del encartado O., presentó su respectivo informe.

    Sostuvo que, el encartado L.A.O. no registra antecedentes penales computables, no puede ser declarado reincidente, no ha sido declarado rebelde en ningún proceso ni ha incumplido con ningún tipo de obligación en relación a la presente causa.

    Destacó que O. cuenta con arraigo definido,

    ya que tiene domicilio fijo en Bv. C.N.° 643, piso 14, departamento A, donde ha cumplido la detención domiciliaria que se le impuso en el mes de octubre de 2020, la cual ha sido cumplimentada sin que exista Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36553762#336647746#20220928103823562

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    denuncia o prueba alguna en su contra de haberla violentado.

    Agregó, que nunca brindó información falsa en lo que respecta a su domicilio y que su comportamiento en relación al proceso siempre fue colaborativo, destacando que antes de ser detenido, se presentó espontáneamente por ante la Fiscalía y el Juzgado a los fines de ponerse a disposición, solicitando en dichas oportunidades su eximición de prisión.

    Resaltó que no existen elementos de prueba que...

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