Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FMZ 001460/2021/TO01/13/CFC003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/13/CFC3

Bressi, M.R. s/ recurso de casación

Registro nº: 586/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FMZ 1460/2021/TO1/13/CFC3 del registro de esta sala, caratulada: “Bressi, M.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor R.O.P., por la defensa de M.R.B. el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16

años, el Defensor Público Coadyudante, doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y. La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, con fecha 22 de febrero de 2022, resolvió: “1. NO

    HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACION formulado por la defensa técnica de M.B.. 2. NO HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA formulado en subsidio por la defensa técnica de M.B..

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Contra dicha decisión la defensa oficial de M.R.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 28 de marzo de 2022.

  3. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, indicó que el Tribunal basó su rechazo en afirmaciones genéricas y abstractas, sin tener en cuenta la situación particular de B..

    Sostuvo que de los informes agregados en la causa se desprenden conclusiones contrarias a las señaladas por el Tribunal donde no cabe otra interpretación que la presencia del imputado en el domicilio.

    Así, afirmó que se encuentra acreditado que B. posee arraigo laboral y familiar, y que dicha situación permite concluir que no se fugará ni abandonará a su familia.

    Asimismo, señaló que el nombrado no registra antecedentes penales y que, dado que la causa se encuentra elevada a juicio no puede entorpecer la investigación en caso de recuperar su libertad.

    Manifestó que “El CPPF, normativa vigente, establece que la gravedad del delito atribuido, especialmente cuando no hay sentencia condenatoria, no puede ser elemento dirimente a tener en cuenta para rechazar la morigeración de la detención,

    señalando en sus arts. 210, 221 y 222 un catálogo de medidas de coerción a emplear, el cual tiene al principio de inocencia como un límite infranqueable”.

    Por último, precisó que la resolución también resulta arbitraria en relación al pedido de prisión domiciliaria como medida cautelar toda vez posee una escueta, abstracta y contradictoria fundamentación.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/13/CFC3

    Bressi, M.R. s/ recurso de casación

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se otorgue la excarcelación a B. o la prisión domiciliaria.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En esta instancia se presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de amigo del tribunal,

    y se remitió a lo oportunamente expuesto en el incidente FMZ

    1460/2021/TO1/11/CFC1. Asimismo, indicó que la intervención del Defensor Público de Menores e incapaces es de suma importancia para poder garantizar el interés superior del niño debido a la delicada situación familiar que están atravesando los menores.

  5. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor M.H.,

    y se remitió a los argumentos esgrimidos en su presentación del 25 de marzo de este año, en el marco del incidente FMZ

    1460/2021/TO1/11/CFC1, oportunidad en la que se expidió de manera favorable a la concesión de la prisión domiciliaria de Bressi.

    Señaló que “a los fines de actualizar la situación actual de mis asistidos y su grupo familiar, desde esta Unidad se mantuvo una nueva comunicación telefónica con la Sra.

    V.S. …, quien me solicitó nuevamente la presencia del Sr. B. en su domicilio bajo la modalidad de arresto domiciliario, ya que esto repercutiría favorablemente en sus pequeños hijo[s]”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En relación a los hijos mayores de B., expresó

    que se mantuvo nuevo contacto con la Sra. R.A.D.,

    quien se remitió a la comunicación efectuada el pasado mes de marzo y que manifestó que tanto ella como sus hijos se muestran favorables a la concesión de la prisión domiciliaria solicitada por B..

    Concluyó que “…a la hora de resolver en este caso es necesario que los Sres. Jueces reparen que el arresto domiciliario debe ser mantenido en beneficio de los niños involucrados para asegurar que se garantice el Interés Superior que los ampara y a fin de que el Sr. B., continúe con sus obligaciones parentales”.

    Por su parte, la defensa se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial Alejo Amuchástegui. Asimismo, señaló

    que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza no dio intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces,

    configurándose así una clara vulneración al derecho a ser oído que le asiste a los hijos del imputado. Por ello, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el reenvió del presente legajo, a los fines de su adecuado trámite.

    Superada dicha etapa...

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