Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 26 de Marzo de 2021, expediente FSM 109177/2019/13/CA010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8736 - FSM 109177/2019/13/CA10

Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PIPET, R.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. N°: 9355

S.M., de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.D. y C.J.P.,

    J.A.R., T.R. y R.E.S., contra la resolución que dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad articulados, con costas (Arts. 166,

    inc. 1°, 168 a contrario sensu, y 531 del CPPN).

    A este respecto, cabe precisar que aquéllos se dirigen, en el caso de la defensa de R.D. y C.J.P., contra el auto que decretara sus procesamientos. Por su parte, los restantes apuntan contra las primigenias intervenciones telefónicas de los abonados 1154924970, 1167284066 y 1154670075.

    En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones deducidas, en tanto la defensa oficial la sostuvo y los letrados defensores de R.P., C.P. y J.F. de firma: 26/03/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8736 - FSM 109177/2019/13/CA10

    Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PIPET, R.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9355

    A.R., expresaron agravios en la audiencia prevista en el Art. 454 del CPPN.

  2. Las defensas de Tránsito R.,

    R.E.S. y J.A.R., en primer lugar, tachan de arbitraria la resolución impugnada.

    A su vez, concentran sus agravios en la nulidad de las primigenias intervenciones telefónicas de los abonados 1154924970,

    1167284066 y 1154670075 y, consecuentemente, de todos aquellos actos que sean su consecuencia.

    Ello, por entender que no se encontraban reunidos los extremos de motivación exigidos por el código adjetivo en el Art. 236,

    arguyendo en ese sentido que no se contaba con elementos certeros y concretos que habiliten la intromisión en la intimidad de sus asistidos,

    por cuanto de las tareas investigativas no surgía sospecha fundada de ninguna actividad ilícita. Por ello, consideran que se vieron conculcadas las garantías constitucionales que tutelan el derecho a la intimidad.

    Por su parte, los asistentes técnicos de R. y C.P. se agravian de la falta Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8736 - FSM 109177/2019/13/CA10

    Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PIPET, R.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9355

    de fundamentación del auto de procesamiento toda vez que, a su entender, no hubo una adecuada valoración por parte de la a quo de los elementos que la llevaron a tomar la decisión, a la vez que omitió considerar y analizar pruebas.

    Asimismo, consideran que el hecho atribuido a sus defendidos adolece de una correcta descripción, lo que no permite conocer la conducta típica que habrían cometido.

  3. Liminarmente, en cuanto a la alegada arbitrariedad, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación,

    en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430

    y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8736 - FSM 109177/2019/13/CA10

    Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PIPET, R.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9355

    carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Sobre el particular, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos...

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