Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2020, expediente FCB 048843/2018/1/13/CA010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 48843/2018/1/13/CA10

doba, 18 de agosto de 2020.

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de ROMERO, S.A.(.. FCB

48843/2018/1/13/CA10), venidos a conocimiento de la Sala B

de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 09.12.2019 por el Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 05.12.2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…RESUELVO: 1º.- RECHAZAR el pedido de la Defensa Técnica de modificación de la especie de la caución real impuesta a S.A.R., ya filiado, mediante la resolución dictada el 25 de octubre del año en curso, por una caución juratoria. 2º.- REVOCAR

EL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN otorgado a S.A.R., ya filiado en autos, mediante auto interlocutorio dictado el 25 de octubre ppdo., obrante a fs. 12/14 (art.

319 y 333 del C.P.P.N. 3º.- ANOTAR a S.A.R., de condiciones personales ya relacionados, a la orden y disposición conjunta del Exmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en relación a los autos caratulados: “ROMERO, S.A.s.ón penal –

Legajo FRO 87000625/2011/TO1/1”, y librar el oficio atinente al Complejo C. Nº 2 de Cruz del Eje,

P.. de Córdoba”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver el Magistrado sostuvo que mediante resolución del 25 de octubre de 2019, se concedió

    a S.A.R. el beneficio de excarcelación,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    bajo caución real, que se estipuló en la suma de pesos A. en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34241560#261314421#20200819102505847

    trescientos mil ($ 300.000), además de establecérsele una serie de condiciones y la prohibición de salir del país,

    pero que con fecha 21 de noviembre de 2019, el Defensor Público Coadyuvante, manifestó que habiendo transcurrido treinta (30) días desde que el Tribunal le concedió a R. la excarcelación, no pudo satisfacer la caución real, resultando claro que tanto sus familiares directos o amigos, carecían de bienes potencialmente embargables, y en consecuencia, solicitó la sustitución de la fianza fijada,

    por una caución juratoria el 21 de noviembre de 2019.

    Mediante el proveído obrante a fs. 51 de fecha 25 de noviembre de 2019, el Juez Federal interviniente requirió –

    previo a resolver- informe socio ambiental a los fines de corroborar si el encartado R. vivía en algunas de las direcciones Perú 225, 543, 1943 o 1534 de Barrio San Agustoni de la Localidad de P.B.. As., oficiar al Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe para que informara los motivos por los que revocó la libertad condicional otorgada al imputado, como así también, al Juzgado Federal de R.S.P. de la P.incia de Chaco para que informara el estado procesal de la causa seguida en contra de R..

    Manifestó que habiendo requerido informe socio-

    ambiental sobre el encartado, a través de la Delegación Campana de la Policía Federal Argentina, se estableció que en calle Perú N° 1543, de B° Agustoni, de la localidad de P., P.. de Buenos Aires, residía la hermana del imputado, N.R., junto a su cuñado, otra hermana,

    F., y dos sobrinos.

    Resaltó que, de las presentes actuaciones,

    surgía que R. brindó como domicilio real el ubicado en calle Perú, de B° Agustoni de la localidad de P., P..

    de Córdoba,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    proporcionando distintas numeraciones,

    1. en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34241560#261314421#20200819102505847

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      FCB 48843/2018/1/13/CA10

      evidenciando que desconocía la ubicación del domicilio en el que manifestaba habitar, o bien, resultando una argucia para no poder ser ubicado ante el llamado que pudiere efectuarle el juez de la causa.

      Puso de relieve que peticionado un informe al Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. de la P..

      de Chaco, sobre el antecedente que informa el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 9, el mismo, informó que la causa registrada bajo el N° PRE 4618/2016, fue elevada a juicio al Excmo. Tribunal Oral de Resistencia, en tanto que el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia remitió copia de la sentencia dictada en contra de R. con fecha 10 de abril del año 2018, en la causa PRE 4618/2016/TO1, por la que le impuso la pena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, con accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, por un hecho prevenido el 1 de julio del 2016, unificando la pena con la dispuesta por el Excmo.

      Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa FRO 087000265/2011/TO1/1, fijando como pena única siete años de prisión, manteniendo la multa, accesorias legales y costas.

      Asimismo, destacó que el Exmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, puso en conocimiento del Juzgado que mediante Resolución N° 26/12 de fecha 15.05.

      2012, el encartado fue condenado en la causa FRO

      87000265/2011, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad,

      en concurso real, a sufrir la pena de siete años de prisión y multa de seiscientos pesos, solicitando la detención del nombrado y su anotación conjunta, por habérsele revocado el Fecha de firma: 18/08/2020

      beneficio de libertad condicional, mediante Resolución N°

    2. en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34241560#261314421#20200819102505847

      165/16 de fecha 1 de septiembre del 2016, por haberse verificado el incumplimiento de las cláusulas compromisorias. contenidas en el art. 13 del C.P, inc. 1° y 5°, librándose las órdenes de detención, por lo que dicha M. solicita que R. sea anotado a disposición conjunta (fs. 83/84).

      Por otro costado, sostuvo que al momento en que el F. dictaminó a favor de la excarcelación (v. fs.

      11), el señor F. no tenía conocimiento de los dos antecedentes de condena que pesaban sobre el encartado R., como así tampoco de la orden de captura vigente en su contra, razón por la cual no pudo meritarlos.

      Dedujo, en atención al informe socio-ambiental,

      realizado a su hermana N.R., que ésta no tenía contacto con S.A.R., al desconocer las detenciones de su hermano en la provincia de Chaco y la que sufre actualmente, concluyendo que el imputado no residiría efectivamente en el domicilio de sus familiares.

      De este modo, el Magistrado entendió que, con los nuevos elementos incorporados al incidente, queda demostrado que R. no tiene arraigo, y que en el supuesto de recuperar su libertad, intentaría eludir la acción de la justicia, en razón de los antecedentes de condena y en virtud de que ante una nueva sanción penal en su contra, no resultaría factible la imposición de un pena bajo la modalidad de ejecución condicional. Asimismo,

      sostuvo que la sustracción a la sujeción de la justicia estaba demostrada en la causa seguida en su contra ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

      quién ordenó su detención por no presentarse ante Patronato de liberados para someterse a su cuidado, fijando residencia en un domicilio en el que no vivía efectivamente.

      Fecha de firma: 18/08/2020

    3. en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34241560#261314421#20200819102505847

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      FCB 48843/2018/1/13/CA10

      Por tales motivos revocó el beneficio de libertad condicional oportunamente concedido.

  3. En contra de tal decisorio, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación.

    Consideró que la resolución atacada carecía de fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN, no pudiendo sostenerse como acto jurisdiccional válido,

    debiendo ser revocado.

    En este sentido, sostuvo que el art. 210 del CPPF, el cual se encuentra en plena vigencia, surge que todas las eventuales medidas de coerción personal, deben ser necesariamente solicitadas por el representante del Ministerio Público.

    Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada sólo se pronunció someramente sobre el pedido de cambio de caución, sin explicar el motivo por el que fue descartada la propuesta, limitándose a mencionar los diversos domicilios de su asistido, que justamente por su situación de vulnerabilidad económica carece de un domicilio fijo y estable.

    Por otro costado, sostuvo que la resolución cuestionada viola el precedente “Tarifeño”, en el que se estableció que el pedido formulado por el Ministerio Público F. impone un límite al juzgador en virtud del derecho de defensa en juicio.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Ya ante esta Alzada, el Defensor Público Oficial, mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del artículo 454 de CPPN, ampliando los fundamentos brindados en el líbelo recursivo.

    En primer lugar, se agravió de la resolución por violentar el principio acusatorio, extralimitando el Fecha de firma: 18/08/2020

    magistrado en sus funciones, toda vez que el F. estuvo A. en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara...

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