Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 049852/2018/13/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 49852/2018/13/CA2 doba, 06 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, V.L. s/incidente de excarcelación” (Expte. FCB 49852/2018/13/CA2), venidos a conocimiento a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15-05-2019, por la señora Defensora Pública Oficial doctora M.C. (fs. 21) en contra de la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 19/20 vta. del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1) DENEGAR LA EXCARCELACIÓN a V.L.A., filiados en el principal, conf. arts. 317 inc. 1ero. en función del art.

316 del CPPN, a contrario sensu y art, 319 del ritual.

2) RECHAZAR EL BENEFICIO DE LA PRISIÓN DEMICILIARIA solicitado a favor de V.L.A., filiada en el principal conforme arts. 34 de la Ley 24,060, modificado por la Ley 26.472 y 10 del CP y 314 del CPPN)”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por La Defensora Pública Oficial, doctora M.C., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba de fecha 14 de mayo de 2019, agregada a fs. 19/20 de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió rechazar el pedido de excarcelación en favor de la imputada A., como así también la prisión domiciliaria solicitada en subsidio.

    El Magistrado Instructor consideró que la circunstancia en relación a la escala penal con la que Fecha de firma: 06/09/2019 están conminadas las acciones ilícitas endilgadas, el Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33547503#242092306#20190906133517377 máximo de la pena en abstracto, supera ampliamente el tope estipulado por el art. 316 segundo párrafo de la ley adjetiva (8 años) y en consecuencia, la situación de la encartada desde el punto de vista objetivo no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 317 inc. 1ro en función del art. 316 del CPPN.

    P. asimismo su situación procesal de la señora A., advirtiendo que la misma se encuentra con prisión preventiva dictada por el Juzgado Instructor en el mes de septiembre de 2018. Que la misma fue fundada en que los hechos endilgados y atribuidos a la mencionada encuadran en la figura penal de Organización para el transporte y comercialización de estupefacientes en carácter de partícipe necesaria.

    Asimismo, entiende en concordancia con el Ministerio Público Fiscal, que la situación planteada por la defensa no se encuentra tipificada por la normativa vigente para la prisión domiciliaria, por lo que corresponde rechazar el beneficio de morigeración de la prisión preventiva solicitado a favor de V.L.A. por no encuadrar en el art. 32 de la Ley 24.660.

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 15 de mayo de 2019, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, mediante libelo obrante a fs. 21 en autos.

    En primer lugar sostuvo que la resolución no respeta el principio de inocencia establecido en el art.

    18 de la CN.

    Advierte que el magistrado realiza una interpretación errónea de la ley de fondo y forma en lo que hace a las medidas cautelares en el marco del proceso penal, con la consecuente aplicación en sentido contrario.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33547503#242092306#20190906133517377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 49852/2018/13/CA2 Asimismo se agravia por entender que la resolución resulta arbitraria en cuanto decide rechazar la modalidad de detención propuesta por la defensa, valorando exclusivamente que su asistida no encuadra en las previsiones legales sin siquiera entrar al tratamiento de los argumentos desarrollados por esa parte, entendiendo al respecto que se ha afectado el derecho de defensa y debido proceso.

    Manifiesta además que la resolución que impugna contiene vicios en la motivación que vulneran lo establecido en el art. 123 del CPPN.

  4. Con fecha 24 de julio de 2019, la señora Defensora Oficial ante esta Cámara presentó informe escrito de los agravios que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, los cuales obran a fs. 30/34 de autos y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Sentada y resumida la postura del apelante, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos a fs. 36.

    El señor J. de Cámara, doctor E.A. dijo:

    Analizadas las constancias obrantes en los presentes autos, corresponde resolver sobre la procedencia del recurso articulado en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que dispuso denegar la excarcelación a V.L.A..

    Al tal efecto, estimo propicio comenzar el análisis con la aclaración de que la calidad de presunto inocente de la que goza todo imputado sometido a proceso conlleva el derecho a...

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