Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2019, expediente FCT 005174/2016/13/CA011
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5174/2016/13/CA11 Corrientes, catorce de junio de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Cese de Prisión
Preventiva de A.H.G.P.ón ley 23.737”, E.. Nº
FCT 5174/2016/13/CA11 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 30/38 y vta. por la Defensa Oficial, contra la decisión
jurisdiccional de fs. 21/24 que denegó el cese de prisión solicitado en favor de
H.G.A. disponiendo la prórroga extraordinaria de la
prisión preventiva del nombrado por el término de ley en razón de la cantidad
de delitos atribuidos al procesado y la evidente complejidad de la causa (punto
-
).
La recurrente se agravia en virtud de que A. se encuentra
detenido desde el 16 de septiembre de 2016 y que pese a vencer el plazo de
dos años y en virtud del pedido de cese de prisión, recién se decreta con fecha
28 de diciembre de 2018 la prorroga extraordinaria. Entiende que no existen
motivos para mantener el encarcelamiento preventivo, ya que no existe
cantidad de delitos atribuidos y la causa no resulta compleja, por lo que la
resolución resulta arbitraria. Además que no existe peligro de fuga ya que
cuenta con arraigo familiar y fue detenido por segunda vez en el lugar donde
estaba cumpliendo la prisión domiciliaria, que hasta el momento la causa no
fue elevada a juicio, que la investigación se halla agotada por lo que no podrá
ser entorpecida, que carece de antecedentes penales. Funda sus pretensiones
en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en distintos
pactos y convenciones internacionales y receptado por la Corte Interamericana
de derechos Humanos. Por lo que solicita el cese de la prisión preventiva bajo
caución juratoria. Finalmente formula reserva.
Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32699611#237266212#20190614075945520 A fs. 95/98 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral por
el cual se ratifican los ya expresados y se agregan otros argumentos, al
contestar la vista a fs. 99/100, el F. General S. manifiesta su no
adhesión al recurso promovido.
Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, cabe señalar que la
magistrada de grado denegó el cese de prisión solicitado y prorrogó la cautelar
que pesa sobre el nombrado, por entender que el imputado se encuentra
procesado en virtud de un primer hecho por el delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –inc. C de la ley
23.737); posteriormente y en razón de un nuevo hecho cometido en el lugar
donde cumplía la prisión domiciliaria se amplió esa imputación agravándola
por cometerse el mismo ilícito con la intervención de tres o más personas (art.
11 de la ley de mención). Además hace referencia a la complejidad de la causa
tanto por el número de siete (7) intervinientes como por las diversas medidas
de prueba ordenadas y los planteos de la...
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