Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2019, expediente FCT 005174/2016/13/CA011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5174/2016/13/CA11 Corrientes, catorce de junio de dos mil diecinueve.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Cese de Prisión

Preventiva de A.H.G.P.ón ley 23.737”, E.. Nº

FCT 5174/2016/13/CA11 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 30/38 y vta. por la Defensa Oficial, contra la decisión

jurisdiccional de fs. 21/24 que denegó el cese de prisión solicitado en favor de

H.G.A. disponiendo la prórroga extraordinaria de la

prisión preventiva del nombrado por el término de ley en razón de la cantidad

de delitos atribuidos al procesado y la evidente complejidad de la causa (punto

  1. ).

La recurrente se agravia en virtud de que A. se encuentra

detenido desde el 16 de septiembre de 2016 y que pese a vencer el plazo de

dos años y en virtud del pedido de cese de prisión, recién se decreta con fecha

28 de diciembre de 2018 la prorroga extraordinaria. Entiende que no existen

motivos para mantener el encarcelamiento preventivo, ya que no existe

cantidad de delitos atribuidos y la causa no resulta compleja, por lo que la

resolución resulta arbitraria. Además que no existe peligro de fuga ya que

cuenta con arraigo familiar y fue detenido por segunda vez en el lugar donde

estaba cumpliendo la prisión domiciliaria, que hasta el momento la causa no

fue elevada a juicio, que la investigación se halla agotada por lo que no podrá

ser entorpecida, que carece de antecedentes penales. Funda sus pretensiones

en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en distintos

pactos y convenciones internacionales y receptado por la Corte Interamericana

de derechos Humanos. Por lo que solicita el cese de la prisión preventiva bajo

caución juratoria. Finalmente formula reserva.

Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32699611#237266212#20190614075945520 A fs. 95/98 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral por

el cual se ratifican los ya expresados y se agregan otros argumentos, al

contestar la vista a fs. 99/100, el F. General S. manifiesta su no

adhesión al recurso promovido.

Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, cabe señalar que la

magistrada de grado denegó el cese de prisión solicitado y prorrogó la cautelar

que pesa sobre el nombrado, por entender que el imputado se encuentra

procesado en virtud de un primer hecho por el delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –inc. C de la ley

23.737); posteriormente y en razón de un nuevo hecho cometido en el lugar

donde cumplía la prisión domiciliaria se amplió esa imputación agravándola

por cometerse el mismo ilícito con la intervención de tres o más personas (art.

11 de la ley de mención). Además hace referencia a la complejidad de la causa

tanto por el número de siete (7) intervinientes como por las diversas medidas

de prueba ordenadas y los planteos de la...

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