Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Febrero de 2019, expediente FCT 003678/2017/13/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2017/13/CA5 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de A., Juan

Ramón P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, Expte. N° FCT 3678/2017/13/CA5

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que a fs. 31, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. formuló su

inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, la cual

fuera resuelta a fs. 33, haciéndose lugar a la misma.

Asimismo, por motivos de economía y celeridad procesal, a fs. 34 se

procedió a designar al Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. V. Antonio A., dado su intervención en el Legajo de

Apelación en autos “I., S. y otros P/Infracción ley 23.737

(art. 5 inc. c)”, Expte. Nº FCT 3678/2017/24/CA4” –donde intervino el mismo

causante.

Que a fs. 35/36 el Dr. V. A. A., Juez de Cámara del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, formuló su excusación para

entender en la tramitación del presente recurso y solicito el avocamiento de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, argumentó el grave perjuicio que provocaría al normal

desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional del Tribunal Oral Federal su

designación para entender en las presentes actuaciones. Con cita al art. 7 de la ley

27.439 manifiesta que desde el mes de mayo de 2018 se encuentra subrogando el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, hasta que designe al Juez titular

de la jurisdicción. Afirma que además afronta otras subrogancias en extraña

jurisdicción, detallando las mismas (Tribunal Oral Federal de ResistenciaChaco

y Formosa) junto con la agenda propia de su Tribunal Oral (cumpliendo funciones

de Presidente subrogante y encargado de Superintendencia y Habilitación del

Tribunal y la escasez de recurso humanos solo le permite hacer frente al caudal

propio de la jurisdicción. En segundo término manifiesta que resulta admisible la

solicitud de avocamiento en virtud de la gravedad institucional que presenta el

caso y el temperamento sostenido por la C.S.J.N. en el acuerdo 23/2005. Ello en

razón de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G. en todas

aquellas causas en las cuales interviniera su conyugue la Dra. Mirta Liliana

Pellegrini, produciéndose la integración de la Cámara con miembros del tribunal

Oral Federal de Corrientes. Argumenta que tal proceder...

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