Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Febrero de 2019, expediente FCT 003678/2017/13/CA005
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2017/13/CA5 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de A., Juan
Ramón P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, Expte. N° FCT 3678/2017/13/CA5
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que a fs. 31, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. formuló su
inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, la cual
fuera resuelta a fs. 33, haciéndose lugar a la misma.
Asimismo, por motivos de economía y celeridad procesal, a fs. 34 se
procedió a designar al Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. V. Antonio A., dado su intervención en el Legajo de
Apelación en autos “I., S. y otros P/Infracción ley 23.737
(art. 5 inc. c)”, Expte. Nº FCT 3678/2017/24/CA4” –donde intervino el mismo
causante.
Que a fs. 35/36 el Dr. V. A. A., Juez de Cámara del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, formuló su excusación para
entender en la tramitación del presente recurso y solicito el avocamiento de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tal sentido, argumentó el grave perjuicio que provocaría al normal
desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional del Tribunal Oral Federal su
designación para entender en las presentes actuaciones. Con cita al art. 7 de la ley
27.439 manifiesta que desde el mes de mayo de 2018 se encuentra subrogando el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, hasta que designe al Juez titular
de la jurisdicción. Afirma que además afronta otras subrogancias en extraña
jurisdicción, detallando las mismas (Tribunal Oral Federal de ResistenciaChaco
y Formosa) junto con la agenda propia de su Tribunal Oral (cumpliendo funciones
de Presidente subrogante y encargado de Superintendencia y Habilitación del
Tribunal y la escasez de recurso humanos solo le permite hacer frente al caudal
propio de la jurisdicción. En segundo término manifiesta que resulta admisible la
solicitud de avocamiento en virtud de la gravedad institucional que presenta el
caso y el temperamento sostenido por la C.S.J.N. en el acuerdo 23/2005. Ello en
razón de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G. en todas
aquellas causas en las cuales interviniera su conyugue la Dra. Mirta Liliana
Pellegrini, produciéndose la integración de la Cámara con miembros del tribunal
Oral Federal de Corrientes. Argumenta que tal proceder...
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