Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Junio de 2018, expediente CFP 008384/2016/13/CA010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8384/2016/13/CA10 Sala II CFP 8384/2016/13/CA10 “G., L.M.

s/ exención de prisión”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 08 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. F.H.V. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs.19/24 por cuanto el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar al pedido de exención de prisión solicitado a favor de L. M. G.

II- Con base en los argumentos que esgrimiera, sostuvo el recurrente que no se encuentran verificadas las causales de riesgo de fuga aludidas, y que el domicilio de la persona comprometida en la investigación se encuentra debidamente acreditado.

III- Ahora bien, puestos a resolver la cuestión, vamos a coincidir con el Juez de grado.

Dadas las pautas establecidas por el legislador en los arts.

316 y concordantes del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en las figuras legales provisoriamente asignadas a los hechos pesquisados (artículos 210, segundo párrafo, 277, apartado 1, inc. “c”, agravado por el apartado 3, inc. “b”, y 292, primer párrafo, todos del Código Penal) constituye una elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia (ver causa n° 29877 “O.T., J.P. s/exención de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n° 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n° 27.274 “R., Marco G.

s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 “L.”, rta. el 29/12/08, reg. n° 29.376).

En otro orden, y de conformidad con la postura exteriorizada por el Ministerio Público Fiscal y por el magistrado instructor, importa recordar que aquí se procura establecer la hipotética intervención del impugnante al interior de una banda dedicada a diversas actividades ilícitas, siendo la principal la recepción de vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita -robos, secuestros extorsivos, etcétera-, la adulteración de sus Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31568740#208577708#20180608134523734 numeraciones de chasis y motor, la colocación de dominios apócrifos y la falsificación de diferentes documentos necesarios para acreditar la titularidad del bien. Esa línea de investigación condujo al secuestro de distintos instrumentos útiles para alcanzar el hipotético designio de la asociación, entre los que se...

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