Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente CFP 014067/2016/13

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14067/2016/13 Causa n° 2107/17 “G., J. s/ inf. ley 23.737 -incidente de excarcelación de René

Armando Scarpin”

T.O.F.

Registro n° 7740 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 34/36, el Dr. C.F.S. solicitó “la atenuación de la prisión preventiva” respecto de R.A.S., con el objeto de que éste “recupere su libertad”, por entender que, a la luz de sus circunstancias personales, no hay evidencia acerca de que, eventualmente, intente eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

    En ese orden, afirmó que su asistido contaba con arraigo suficiente, constituido por su núcleo familiar, integrado por su mujer y dos hijos, que tiene residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo, realizó diversas consideraciones por las cuales concluyó que resultaba inadecuada la calificación legal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio respecto de su defendido.

    Por otro lado, hizo alusión al derecho que lo asiste de transitar el proceso en libertad, resaltando Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29314026#195370828#20171212112320766 que, a los efectos de evaluar el presente pedido, no cabía remitirse únicamente al monto de pena en expectativa, sino que debían valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ritual.

  2. Al contestar la vista conferida, la señora fiscal opinó que debía denegarse el beneficio solicitado, en razón de la existencia de riesgos procesales.

    Subrayó, en ese orden, que no han variado las circunstancias fácticas que motivaran al juez instructor a rechazar la excarcelación primigeniamente solicitada; criterio que, por lo demás, fue sostenido la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al confirmar dicho temperamento.

    En ese sentido, resaltó que, de acuerdo a la escala penal prevista para el delito por el cual fuera requerida la elevación a juicio, no sólo en caso de recaer condena ella sería de cumplimiento efectivo, “sino que además –como el propio defensor admite- implicaría la declaración de reincidencia”. Asimismo, afirmó que ello se ve agravado por la circunstancia de que el expediente se ha radicado recientemente ante el Tribunal y, en consecuencia, ese Ministerio puede aún requerir la producción de medidas de instrucción suplementaria, lo cual indica que la investigación, que aún no se encuentra agotada, podría ser objeto de entorpecimiento en caso de concederse la libertad del requirente.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G...

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