Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2016, expediente FTU 810167/2009/13

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810167/2009 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: LAZARTE, HUGO GERONIMO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL San Miguel de Tucumán, 14 septiembre de 2016.- JP AUTOS Y VISTO:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de sobreseimiento a favor H.G.L. y, CONSIDERANDO:

I- Que el Defensor Público Oficial fundamenta su planteo de solicitud de sobreseimiento en la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, encuadrando el caso en violación a la garantía de plazo razonable, previsto en el art. 8.1 de la CADH e incorporado por el art. 5 inc. “c” de la C.N. Cita jurisprudencia de la CIDH, de la CSJN y de este Tribunal.

Puntualiza que el inicio de las actuaciones tuvo lugar el 13/06/03, que en fecha 07/10/03 su pupilo brindó

declaración indagatoria, auto de procesamiento el 16/10/03, que fuera confirmado por la Cámara Federal de Tucumán, el 07/07/04. Agrega que el Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio es de fecha 06/06/07 y a planteos formulados ante este Tribunal., resuelto por este Tribunal en fecha 27/06/13, cuyo recurso de casación fuera declarado inadmisible el 12/09/13. Que en fecha 27/06/14 la Sala II, de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la Defensa de Lazarte, Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #19485277#157725319#20160914121718401 como así también el recurso extraordinario (29/08/14), conforme consta a fs. 51/52 y vta., del incidente caratulado “L.H.G. S/recurso de Queja”.

E.. 1592/2013, agregado al Incidente N° 7 de los autos 810167/2009.

II- A su turno el Ministerio Público Fiscal contesta la vista oponiéndose al pedido de sobreseimiento conforme fuera efectuado. Argumenta que el plazo razonable brinda una pauta interpretativa abierta que debe ser en cada caso examinada.

Enfatiza el carácter complejo de la presente causa concluyendo en que (…) “el quid de la maniobra que se imputa surge a las claras que acceder a medios de prueba al respecto no es tarea fácil. Arduamente se ha trabajado al respecto en la etapa de instrucción con los lineamientos de nuestro código procesal penal y quizás muchos de los obstáculos que en su momento se tuvo era que uno de los imputados revestía el cargo de Fiscal de Instrucción en el Poder Judicial de Tucumán, sin embargo el cúmulo de pruebas obtenidos fue clave para el despacio pero constante avanza de la investigación”. Añade que (…)

En cuanto a la conducta procesal de los imputados es necesario recordar que han utilizado todos los medios recursivos a su alcance, como también las oposiciones a actos jurisdiccionales que implicaban avances en la causa (…). Prosigue sostenido que “(…) ante la complejidad de la presente causa, esa conducta procesal contribuyó a dilatar el inicio de la audiencia de debate”.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...

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